| 28 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Línea de avales ICO-Covid-19, ¿se pueden anular los avales personales?

Todos recordamos la reciente pandemia y las promesas del Gobierno para intentar paliar su impacto en la economía, en aquel contexto se crearon las líneas de avales ICO Covid-19.

Les voy a contar un cuento que pretendía tener un final feliz. Los protagonistas son el Gobierno y los Bancos y dice así:

Todos recordamos la reciente pandemia y las promesas del Gobierno para intentar paliar su impacto en la economía. En aquel contexto se crearon, por el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, las líneas de avales ICO Covid-19 por un importe de hasta 100.000 millones de euros.
El objetivo de esta línea del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital era facilitar financiación a autónomos, pymes y empresas garantizando la liquidez con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo.

En la opinión pública se instaló la idea de que las entidades financieras concederían los préstamos sin mayor exigencia, ya que el Estado se haría cargo del 80% en caso de impago, al ser este el importe del aval ICO-Covid-19. La angustiosa situación que los empresarios estaban atravesando hizo que se lanzaran a solicitar esta financiación.

Por su parte, el Gobierno animó a ello con entusiasmo, colgándose la medalla de abnegado auxiliador. Así, el presidente Sánchez en la comparecencia de 17 de marzo de 2.020 para anunciar las medidas aseguró textualmente que: “….el Estado español va a proporcionar a nuestro tejido empresarial toda la liquidez que necesite, toda, para mantenerse operativo…las empresas solventes necesitan liquidez y vamos a garantizársela…El Estado será el garante de las operaciones”. Por otro lado, las entidades financieras alentaron a los empresarios para que solicitaran este tipo de préstamos aprovechando, en muchos casos, para cancelar pólizas anteriores sin avales, por estos nuevos préstamos, con lo que reforzaron sus garantías saltándose a la torera las buenas prácticas bancarias en materia de contratación. ¡¡¡Olé!!!

Ocurrió en muchas ocasiones que, cuando las entidades financieras comercializaron el producto, solicitaron de los administradores e incluso, en muchos casos, de los socios o terceras personas, un aval del 100% del importe del préstamo. Llegado el momento de la firma y, ante la lamentable situación de los negocios, los empresarios se vieron con frecuencia forzados a firmar este aval personal del 100%. De hecho, a menudo, el prestatario no era consciente hasta el mismo momento de la firma. Muchos empresarios solicitaron el préstamo en la creencia de que, aunque personalmente hubieran firmado el 100% del aval, solamente responderían del 20%, al contar el banco con un aval del 80% del ICO. Así se les hizo creer por las entidades financieras y por el propio Gobierno, con su publicidad promocional.

En definitiva, el administrador o socio de una mercantil que por la Ley de Sociedades de Capital no responde por pérdida patrimonial de la empresa, en estos casos sí lo haría, lo que se compadece muy poco con nuestra normativa societaria. No son pocos los casos de empresas que tenían tomada la decisión de disolver y liquidar la misma para evitar más pérdidas, pero fueron inducidos y convencidos por los bancos (reiteradas llamadas de los directores de oficinas) para solicitar esta financiación “extra”. Sin duda, de haberse trasladado claramente que el particular respondería del 100% del impago, muchas empresas no se hubieran planteado la solicitud de estos préstamos.

Si se acredita debidamente la mala fe contractual de las entidades bancarias o, si se prueba que el avalista particular fue inducido a error (lo que conlleva un vicio en el consentimiento), podría decretarse la nulidad de estos avales, bien de manera total o parcial (del 80% avalado por el ICO).

De la creencia inicial pasamos a la época actual en la que muchas empresas que recibieron aquellos préstamos se encuentran en una situación aún peor o, abocadas al concurso de acreedores, lo que conlleva el impago, vencimiento anticipado y ejecución del aval. Por si fuera poco, resulta que el banco no va a reclamar primero al ICO y después al avalista, sino al revés, solamente acudirá al ICO cuando el avalista sea insolvente, de hecho, el propio ICO cede las acciones de reclamación por sus pagos a las entidades financieras (Art. 16 Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo). Si el objetivo de los ICO-Covid-19 era evitar la quiebra y concurso de las empresas, la realidad nos demuestra que muchas no lo han conseguido y, además, el patrimonio personal del administrador y de los terceros avalistas, que se creían responsables únicamente del 20%, se vea comprometido por el 100% del importe del préstamo.

Cabe preguntarse en estos casos, quién es el beneficiario del aval ICO. Parece evidente que la garantía del aval ICO es para la entidad financiera y no, para el empresario. El certificado ICO del aval de la operación que se libra, en realidad, es exclusivamente para la entidad financiera, no para el empresario. El Gobierno queda ante la opinión pública como el gran benefactor que va a inyectar liquidez al tejido empresarial cuando, lo cierto es que para que el Estado ponga un solo euro es preciso que sea fallido el crédito, que el prestamista sea insolvente y que todos los avalistas también lo sean y, aún en este caso, solamente abonará el 80% del crédito concedido.

También tendrán que decidir los Tribunales si el hecho de exigir a los avalistas particulares su afianzamiento supone una sobregarantía susceptible de anular el aval

En cualquier caso, los Tribunales determinarán si las prácticas bancarias han sido correctas, si transmitieron una información precontractual poco transparente o confusa y, si alguna de las prácticas pudo ser abusiva. Si se acredita debidamente la mala fe contractual de las entidades bancarias o, si se prueba que el avalista particular fue inducido a error (lo que conlleva un vicio en el consentimiento), podría decretarse la nulidad de estos avales, bien de manera total o parcial (del 80% avalado por el ICO).

También tendrán que decidir los Tribunales si el hecho de exigir a los avalistas particulares su afianzamiento supone una sobregarantía susceptible de anular el aval. Particularmente, pienso que esto es así, dado que se supedita la concesión del préstamo a la prestación del aval, lo que no es en absoluto necesario (al menos en el 80%), dado que el banco cuenta con el aval ICO. Somos muchos los abogados que estamos preparando demandas contra las entidades bancarias solicitando la nulidad de estos avales.

Que Dios reparta suerte.