| 13 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela cuenta con más de 1.500 regantes / FOTO: Diario de la Vega
El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela cuenta con más de 1.500 regantes / FOTO: Diario de la Vega

El Juzgado de Aguas oriolano, Tribunal Consuetudinario

Los miembros de la Ponencia, entre los que se encuentra el diputado oriolano de Cs Juan Ignacio López-Bas, preparan el texto que será sometido al Pleno del Congreso de los Diputados

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados tramita desde este martes el dictamen de la Proposición de Ley para modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al objeto de reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco. En base al art. 125 de la Constitución, el Juzgado oriolano quedaría de esta forma equiparado al Tribunal de las Aguas de Valencia y al Consejo de Hombres Buenos de Murcia, como uno de los tres únicos tribunales consuetudinarios de España que resuelven los conflictos surgidos entre los regantes, aplicando el Derecho no escrito.

Los miembros de la Ponencia, entre los que se encuentra el diputado oriolano de Cs Juan Ignacio López-Bas, preparan el texto que será sometido al Pleno del Congreso de los Diputados. La iniciativa parlamentaria del grupo Compromís para el reconocimiento del carácter consuetudinario del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela ha vuelto a ser aprobada en el Senado, puesto que en la anterior legislatura ya pasó varios de los trámites correspondientes pero no obtuvo el respaldo del Congreso de los Diputados al disolverse las Cortes. El primer intento para este reconocimiento se inició cuando la Junta General de Síndicos y Electos del Juzgado Privativo de Aguas aprueba por unanimidad, el 21 de febrero de 2013, la solicitud para el reconocimiento como tal Tribunal Consuetudinario. La petición fue respaldada inmediatamente por la Diputación Provincial, el Ayuntamiento de Orihuela y la práctica totalidad de los Ayuntamientos de la Vega Baja, así como por el Pleno de las Cortes Valencianas que el 5 de marzo de 2014 hizo suya –igualmente de manera unánime- la propuesta presentada por el Partido Popular, con la aceptación de una enmienda del PSPV.

En la presente legislatura, la Comisión de Justicia del Senado ya le reconoció al Juzgado de Aguas oriolano su carácter consuetudinario, tras el debate de una moción de Compromís que reconocía los méritos históricos para ello. Dentro de los plazos establecidos, el Grupo Popular ha presentado una enmienda por la que se propone la modificación del párrafo quinto de la Exposición de Motivos de las Proposición de Ley, que quedaría redactado así: “Sus ordenanzas son una adaptación de las aprobadas por la Reina Gobernadora María Cristina por orden de 31 de agosto de 1836, que fueron aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Segura el 24 de octubre de 2014. Las ordenanzas de 1836 ya venían a sustituir unas de la época de Felipe IV de 1625”.

Los ‘populares’ justifican así su enmienda: “Aunque María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, viuda de Fernando VII, fue Regente durante gran parte de la minoría de edad de su hija -la reina Isabel II- el título por el que se conoce históricamente a dicha Regente y que ella misma utilizaba en la época en la mayoría de las ocasiones es el de Reina Gobernadora. Si se consultan los anuncios de la Gaceta de Madrid de la época en la que María Cristina fue Regente, aparece mencionada más de 4800 veces como Reina Gobernadora frente a las apenas 250 veces que aparece como Reina Regente. De hecho, las disposiciones sancionadas por la Reina llevaban como firma 'Yo, la Reina Gobernadora'. En los oficios mediante los cuales las autoridades de la época comunicaron al Ayuntamiento de Oríhuela la Real Orden por la que se aprobaban las ordenanzas del Juzgado de Aguas de Orihuela se menciona a la Reina como Reina Gobernadora”.

Del cultivo en la huerta de Orihuela existe conocimiento desde la época de los romanos. Pero no se producirá una auténtica colonización hasta el asentamiento de los árabes en la vega, que es cuando se crean la mayoría de las acequias y azarbes
que constituyen un entramado de cauces de riego y drenaje que tiene como principal virtud la recuperación y posterior aprovechamiento de las aguas sobrantes, para el riego de las tierras inferiores.  Sus prácticas y costumbres sobre el regadío han llegado hasta nuestros días. Y son de aquella época las primeras normas de uso, medidas de resolución de conflictos y sus divisiones administrativas, así como la creación de la figura del acequiero que, en cada acequia, era el encargado de cuidar de la distribución del agua, de las mondas, de la conservación del cauce, etc. Generalmente este cargo lo desempeñaba un moro principal, que regía su actuación no por regla escrita sino por la costumbre.

Por disposición del rey Alfonso X El Sabio, se encargó a García Martínez, Domingo Pérez y Beltrán de Villanueva el repartimiento de la tierra del Término en 1266 y 1268 y que se certificó el 4 de septiembre de 1272 mandando a Juan Álvarez, Miguel de Cascante, Bartolomé de Castelnovo, Pedro Samatán y a Bartolomé Sogueador que “hagan limpiar y adobar los azarbes y todas las acequias mayores y menores del Término de Orihuela de modo que vengan las tierras como venían de tiempos de moros”. Y “si algunos forzaren las aguas a los acequieros, que les recaben los cuerpos y todo cuanto hubieren”. Como en su día publicó el que fuera secretario del Juzgado Privativo de Aguas, Aníbal Bueno Esquer, es en el siglo XIII cuando aparece la primera norma escrita sobre riegos para el territorio del Juzgado oriolano, que comprendía toda la vega, desde Orihuela a Guardamar. Concretamente el 14 de mayo del año 1275, y por Privilegio fechado en Valladolid, el rey Alfonso X El Sabio, confirma al concejo de Orihuela la designación de Pedro Zapatero como Sobreacequiero, esto es, como el principal de todos los acequieros de la huerta. El rey Sabio respeta en este documento los privilegios de justicia y administración de agua con esta terminante declaración: “e guien las aguas en tal manera que rieguen y ryeguen tanto como solían en tiempo de moros, e que fagan que todas las tierras se rieguen por las paradas do solían tomar su tanda en tiempo de moros e non por otro logar…..”.

Según el cronista Rufino Gea, cuando Jaime II de Aragón, en el año 1323, confirmó anteriores privilegios reales concedidos a Orihuela, dispuso que los asuntos de aguas fueran de la competencia exclusiva del Sobreacequiero, y que ni el Gobernador podía entrometerse en ellos, mandando que las apelaciones a sus sentencias fuesen resueltas por los Jurados de la ciudad, y no por otros. Estas mismas disposiciones fueron repetidas, en 1401, por el rey aragonés Martín I. Cien años más tarde, Fernando el Católico declaró por privilegio fechado en Granada el 16 de junio de 1501 que la jurisdicción total y absoluta de las aguas correspondía al Sobreacequiero. Posteriormente, en 1568, Felipe III ordenó que la elección de este cargo se efectuase mediante sorteo. Esta práctica perduró hasta 1712, año en que el Alcalde mayor de Orihuela usurpó la función de Sobreacequiero, añadiendo a su cargo el de “Juez privativo de aguas de Orihuela y pueblos de su contribución”.

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela cuenta con más de 1.500 regantes, a lo largo y ancho de sus más de 7.000 hectáreas y de sus centenares de kilómetros de canales que, durante siglos, han contribuido al desarrollo de la zona de Orihuela y su huerta.