| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Moción de censura: manual de instrucciones

El autor recuerda los antecedentes históricos de la moción de censura, procedentes de Alemania, y reflexiona sobre el objetivos de Podemos: relanzarse o, si sale mal, desgastarse.

| Manuel Mostaza Barrios Opinión

 

Las recientes manifestaciones públicas de los líderes de Podemos, apostando por la presentación de una moción de censura contra el gobierno presidido por Mariano Rajoy, ha traído a la actualidad política una herramienta política que no se usa en España desde hace ahora treinta años. Es un buen momento, por lo tanto, para dar a conocer esta herramienta de exigencia de responsabilidad política al gobierno y contextualizar así lo que puede ocurrir en nuestro país si finalmente la moción se termina presentado.

La moción de censura es un mecanismo constructivo y repleto de condiciones y exigencias

Las mociones de censura se originaron en el parlamentarismo a principios del siglo XX para racionalizar el proceso de exigencia de responsabilidad política del poder legislativo frente al poder ejecutivo. Hay que tener en cuenta que, en un sistema parlamentario, el gobierno se forma porque un candidato ha obtenido la confianza de la Cámara para formar un gobierno con el que desarrollar un programa político.

Si en un momento determinado el Congreso considera que el gobierno no está desarrollando su programa, puede exigirle responsabilidad política y hacerlo caer, evitando así que la confianza que se otorga en la sesión de investidura se convierta en un cheque en blanco que permita al gobierno desarrollar cualquier tipo de actuación. A lo largo de los años, el cómo se materializaba la pérdida de esa confianza que el legislativo había otorgado ha sido un asunto que ha generado un importante debate doctrinal.

Hasta que la figura de la moción de censura se reguló, era fácil hacer caer a los gobiernos y aun así estas primeras regulaciones eran laxas y no ponían fin a uno de los problemas centrales de la regulación del poder en un sistema democrático: cómo combinar legitimidad de gobierno con eficacia de la acción política: así, la Constitución de la Segunda República establecía en su artículo 64 la posibilidad de una moción de censura “contra el gobierno o alguno de sus ministros”, pero sin exigir un candidato a cambio.

De la misma manera en la República de Weimar, la moción de censura se convirtió en un arma política devastadora que desestabilizó a la recién nacida democracia alemana. Después de la Segunda Guerra Mundial y fruto de este aprendizaje, la Ley Fundamental de Bonn (la Constitución alemana de 1949) estableció que dicha moción debía ser constructiva para poder ser planteada: es decir, había de incorporar un candidato a presidente, evitando así que las coaliciones en negativo (ponerse de acuerdo para derribar, pero no para construir) interfirieran en la estabilidad política del país.

 

Rajoy y Felipe: el segundo sufrió una moción de censura de uno de los predecesores del primero, Hernández Mancha

Este conocimiento fue incorporado por los constituyentes españoles en 1978, por lo que dispusieron un uso claramente restrictivo de este instrumento, tal y como se recoge en el artículo 113 de la Constitución. Así, la responsabilidad política se sustancia en el Congreso, pese a que el nuestro sea un sistema bicameral, por lo que el Senado no juega ningún papel en la moción. En segundo lugar, ha de ser constructiva (ha de incluir un candidato a presidente del gobierno, que por cierto no tiene porqué ser diputado), y ha de ser aprobada por mayoría absoluta.

Esto supone que el candidato que llega al gobierno a través de esta vía lo tiene más difícil que el que accede de manera ordinaria. No hay que olvidar que, en la presente legislatura, el presidente Rajoy obtuvo la confianza de la cámara por mayoría simple y en segunda votación. Un tercer elemento que dificulta la presentación es la moción es el número de diputados que han de proponerla, treinta y cinco en la actualidad (el 10% del total de Diputados). La cifra es importante porque en todas las legislaturas hasta ahora únicamente el principal partido de la oposición podía presentarla, pero ahora ha cambiado la situación ya que en esta legislatura los diputados de Podemos pueden presentarla, igual que los de Ciudadanos si consiguen el apoyo de únicamente tres diputados más. Finalmente, y como último elemento de control, si la moción fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones.

En Alemania sus efectos iniciales fueron devastadores. Por eso la ley cambió para evitar un uso indebido

Esta regulación ha originado que, en España, hasta ahora, solo se hayan presentado dos mociones de censura desde la aprobación de la Constitución de 1978, y que las dos hayan sido rechazadas. La primera fue en 1980, cuando Felipe González aprovechó la tribuna parlamentaria para erigirse, en un discurso televisado a la nación, en la alternativa al gobierno de Adolfo Suárez y la segunda, siete años más tarde cuando, en marzo de 1987 Antonio Hernández Mancha, el joven dirigente de la entonces Alianza Popular planteó una moción de censura al ejecutivo presidido por Felipe González, quien gobernaba con una cómoda mayoría absoluta.

Los estrategas de AP plantearon la moción con el objetivo de consolidar su recién estrenado liderazgo en Alianza Popular y poder medir a su candidato con Felipe González, cosa que no podía hacer de otra manera porque Hernández Mancha no era diputado en el Congreso. En esta ocasión, la moción fue un desastre para el candidato, ante la clara victoria del presidente, y supuso el inicio del fin de la corta carrera política del joven líder aliancista, quien menos de dos años después era apartado del mando ante la vuelta de Manuel Fraga con intención de refundar el partido.

Como vemos, la historia reciente de nuestro país nos enseña que, aunque la moción de censura se pierda, puede suponer un rampa de lanzamiento para el candidato propuesto o, por el contrario, el inicio del fin de su carrera política.