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Manuel García Castellón
Manuel García Castellón

Jueces observan extraños paralelismos en el escrito de Florentino Pérez

Miembros de la judicatura ven paralelismos entre el escrito de Florentino Pérez y la instrucción del magistrado contra Iberdrola.

| R. Martínez Empresa

Existe una extraña coincidencia entre la declaración del presidente de ACS, Florentino Pérez, en la Audiencia Nacional contra Iberdrola y el auto del 27 de enero del instructor, Manuel García Castellón, por el que prorrogaba seis meses la instrucción de la causa.

Por ejemplo, es Pérez el que introduce la idea de que Iberdrola ha afirmado dos cosas incompatibles, que el testigo clave, José Antonio del Olmo, ‘controller’, el que supervisaba las facturas habría falsificado y sustraído la documentación de la empresa. “Es falso. Iberdrola se ha querellado contra el señor Del Olmo por falsedades en documento y revelación de otros documentos distintos”, señalan desde la eléctrica.

Concretamente, por falsedad de un supuesto informe interno en el que habría comunicado a su superior el hallazgo de supuestas facturas irregulares y por revelación de secretos, al difundir datos reservados en unas facturas.

En el escrito de la representación procesal de Florentino Pérez, Alegación TERCERA, punto 2 (páginas 14 y 15) se señala que:  

“La referencia en la reciente ampliación de querella a las informaciones aparecidas en El Confidencial es incompatible con la querella previa por falsedad contra Del Olmo, de la que ésta vendría a ser una ampliación”. “Es evidente que la información o bien es falsa o bien es un secreto y sólo puede ser un secreto si es verdadera (…) [L]a representación de IBERDOLA SA ha acabado vertiendo dos afirmaciones incompatibles. La ampliación de la querella de IBERDROLA SA de 12 de diciembre está corroborando que toda la documentación aportada por el Sr. Del Olmo es auténtica y veraz y, por tanto, corroborando su versión como testigo de cargo”. “Si IBERDROLA SA viene ahora a decir que entiende que los documentos son secretos de empresa es que, desde luego, no se trata de documentos falsos.Toda la base del recurso de la contraparte se ha desmoronado por la actividad procesal de IBERDROLA SA”.

Otra parte del sumario que parece ‘iluminar’ en sus argumentaciones a Manuel García-Castellón en su Auto JCI nº 6, FD Tercero, págs. 13-14, cuando dice:

“Pues bien, la ampliación interesada no puede prosperar (…). En cualquier caso, no podemos dejar pasar por alto que al introducir el sustrato fáctico del delito de descubrimiento revelación de secretos, la compañía reconoce la realidad de los documentos en poder del Sr. Olmo de los que se apoderó para su ulterior revelación, que según expresa en el escrito 51741/2021” “Todos estos extremos evidencian notables carencias en el fundamento de una pretensión”.

Asimismo, el presidente de ACS Florentino Pérez declara y parece volver a inspirar a García-Castellón del siguiente modo: “La ampliación de la querella de IBERDROLA SA de 12 de diciembre está corroborando que toda la documentación aportada por el Sr. Del Olmo es auténtica y veraz”. “Si IBERDROLA SA viene ahora a decir que entiende que los documentos son secretos de empresa es que, desde luego, no se trata de documentos falsos”.

El juez se queda con el argumento y redacta en su auto lo siguiente, algo muy parecido a lo declarado por Pérez: “Al introducir el sustrato fáctico del delito de descubrimiento revelación de secretos, la compañía reconoce la realidad de los documentos en poder del Sr. Olmo de los que se apoderó para su ulterior revelación”.

Finalmente, en el escrito de la representación procesal de Florentino Pérez, Alegación TERCERA, punto 2 (páginas 14 y 15) se señala que: “Toda la base del recurso de la contraparte se ha desmoronado por la actividad procesal de Iberdrola”.

De igual forma, el Auto JCI nº 6, FD Tercero, págs. 13-14, del instructor escribe algo muy similar: “Todos estos extremos evidencian notables carencias en el fundamento de una pretensión”.

A pesar del sospechoso ‘corta y pega’ ideológico que no literal del Auto, fuentes judiciales no dudan de la honradez del instructor, pero les parece sospechosa la coincidencia.

Pero, es que, además, la defensa del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, tiene claro que no le corresponde al Juez “suplir las deficiencias del relato, añadiendo imaginativamente los datos fácticos necesarios para cumplir el tipo o la participación penal”. Ni puede tampoco puede dar carta de naturaleza a suposiciones ambiguas (que no afirman acto alguno ni relatan nada), ni a las expresiones de extrañeza ante situaciones inexplicables o incomprensibles.

A su juicio, la instrucción penal no está para iniciar un escrutinio destinado a averiguar si, acaso, el investigado pudiera quizá haber cometido algún hecho planteado como una conjetura.

Lo que el Auto viene a trasladar es que cree lógico suponer que alguien, Galán, en algún momento hizo algo, sin precisar qué, que podría haber sido un acto delictivo. Esa vaguedad vale, realmente, como conjetura para orientar una investigación policial, señalando su dirección, su objetivo y el campo material de la averiguación. Pero, tras más de dos años de instrucción penal y siete meses después de la imputación del presidente de Iberdrola, “no puede servir para justificar su presencia en la causa”, precisa la defensa.

Ante tanta inconcreción, el interrogatorio al que fue sometido Galán en la Audiencia Nacional el pasado 18 de enero fue más allá de los hechos con los que, de manera genérica, se le vinculaba en el auto de imputación el pasado 23 de junio del pasado año.

Por ejemplo, se da la circunstancia que el instructor quiso recabar la opinión del presidente de Iberdrola respecto del contenido de conversaciones mantenidas por el ex jefe de Seguridad de la entidad, José Asenjo y el ex comisario Villarejo, grabadas, al parecer, por el ex policía. Se da la circunstancia que todas estas grabaciones ya estaban en poder del juez con anterioridad a la emisión del auto de imputación de Galán. A juicio de la defensa, su no inclusión en este escrito judicial “revela su falta de consideración como material indiciario, al menos respecto de mi representado. Lo contrario implicaría una flagrante vulneración de lo ordenado en el artículo 118.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.