| 23 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Puigdemont, en la entrevista con Le Soir este lunes. Tras él y el periodista, sus dos escoltas.
Puigdemont, en la entrevista con Le Soir este lunes. Tras él y el periodista, sus dos escoltas.

Interior castiga a los mossos que escoltan a Puigdemont: pueden perderlo todo

La Policía catalana ha abierto un expediente disciplinario a los dos agentes que protegen al expresident, pero ése no es el peor de sus males: están incurriendo en un delito de prevaricación

| Miguel Blasco España

La dirección de los Mossos d'Esquadra, por orden del Ministerio del Interior, ha abierto un expediente disciplinario a los dos agentes que acompañan a Carles Puigdemont en Bruselas, haciendo labores de escolta.

"Se trata de conocer en calidad de qué viajaron a Bélgica, si están percibiendo retribución alguna por su servicio, si reciben órdenes de alguna entidad pública o privada, si están utilizando sus credenciales oficiales y su arma reglamentaria del cuerpo de Mossos d'Esquadra y si están coordinados con la Policía belga de alguna forma", explican a ESdiario fuentes del departamento que dirige Juan Ignacio Zoido.

Cabe recordar, en este sentido, que los Mossos fuera de Cataluña pierden su condición de agentes de la ley, por lo que no pueden portar armas. Ni siquiera la reglamentaria.

Paralelamente, la propia Unidad de Asuntos Internos del cuerpo que ahora dirige el comisario Ferrán López, investiga también a los agentes. Estos, además, no pertenecen al GEI (Grupo Especial de Intervención) del que forman parte los mossos que realizan labores de protección a altos cargos. 

El ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido; y el jefe de los Mossos tras el 155, Ferrán López 

Pero, a sus posibles responsabilidades administrativas por acompañar a Puigdemont en su huida, estos mossos afrontan desde el 3 de noviembre un horizonte mucho más complicado: pueden ser imputados penalmente por prevaricación.  No obstante, las fuentes consultadas ven muy improbable que se llegue a esa posibilidad.

Ese día, la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, dictó la orden de entrega y detención europea (OEDE) contra Puigdemont, momento en el que este pasó a ser un fugitivo de la justicia internacional.

Según el artículo 407.1 del Código Penal -que sanciona El abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos-, los mossos que auxilian a Puigdemont se enfrentan a un delito de prevaricación, tipificado para "la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV".

"Se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años", añade el precepto legal, que concluye que "si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".

Desde el 3 de noviembre, Puigdemont es un fugitivo de la justicia internacional. Quien le ayude a mantener su huida está cometiendo un delito.

Por su parte, el reglamento disciplinario del cuerpo de los Mossos d'Esquadra establece en su artículo 45 que "no puede autorizarse en ningún caso la compatibilidad para ejercer un segundo trabajo o actividad pública o privada que pueda impedir o disminuir el estricto cumplimiento de los deberes profesionales o comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario".

Por último en su artículo 68 considera "falta muy grave" el "incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones", el "abandono del servicio", la "denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente".

Y, por último, el artículo 69 sanciona como "falta grave" a un agente por el "ejercicio de actividades compatibles con el ejercicio de sus funciones sin haber obtenido la autorización pertinente, así como el incumplimiento de las limitaciones impuestas en la autorización administrativa de una compatibilidad, siempre y cuando este incumplimiento no dé lugar a una situación de incompatibilidad".