| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
A Puigdemon el juez Llarena le va a quitar las ganas de tocar la guitarra...
A Puigdemon el juez Llarena le va a quitar las ganas de tocar la guitarra...

Llarena reaparece para borrar la sonrisa a Puigdemont con este papel para Europa

El instructor de la causa contra el fugado-vip mueve ficha, mantiene la euroorden y avisa al Parlamento Europeo de lo que su nuevo inquilino tiene pendiente.

| ESdiario España

Jarro de agua fría para el crecido Puigdemont. El juez Pablo Llarena vuelve a la palestra, mueve ficha y baja a la tierra al inquilino del casoplón de Waterloo.

El juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha acordado este viernes mantener la vigencia de las euroórdenes de detención y entrega dictadas contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín, y va a tramitar el suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda sus inmunidades y poder seguir procediendo penalmente contra ambos.

La aplicación práctica de la medida es que no pueden ser detenidos en ningún Estado miembro de la Unión Europea Salvo en España, al tener la condición de europarlamentario con inmunidad de desplazamiento, según se explica en las resoluciones dadas a conocer este viernes por el alto tribunal.

Ello impedirá que ambos que puedan ser detenido cuando viajen a Estrasburgo (Francia) el próximo lunes para participar en el Pleno de la Eurocámara que se celebrará allí el próximo lunes, y al que han sido citados.

En las resoluciones que ha dictado este viernes, el magistrado ratifica la orden de detención en territorio español, donde si los líderes independentistas fueran arrestados no les alcanzaría la inmunidad al estar ya procesados y no se requeriría suplicatorio. Asimismo, pide a Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios.

La resolución argumenta, para justificar que se alce la inmunidad que les reconoce su condición de europarlamentarios, que los hechos imputados a ambos líderes independentistas son muy anteriores a su elección y no guardan relación alguna con su actividad en la Eurocámara. Por último, inadmite la recusación contra él por extemporánea.

La Fiscalía pidió al magistrado instructor que tramitara el permiso pero manteniendo las órdenes tanto nacionales e internacionales de detención y la declaración de rebeldía de ambos procesados por el procés independentista. Por su parte, la Abogacía del Estado mantuvo una postura parcialmente contraria, ya que pidió su suspensión.

Por ello, el instructor ve la "viabilidad" de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento de los recurrentes y precisa que no están condicionadas a la petición de suplicatorio.

En un segundo auto, que es en el que dirige concretamente el suplicatorio al Parlamento Europeo, el instructor defiende la suspensión de la inmunidad de Puigdemont y Comín destacando un amplio relato de los hechos imputados a ambos.

Destaca que esos hechos no guardan relación alguna con actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones como europarlamentarios, ya que los mismos, y los delitos que se consideran de aplicación, "se centran en su actuación en años muy anteriores en el tiempo a la adquisición de su condición de diputados al Parlamento Europeo", lo que haría decaer la finalidad de la inmunidad parlamentaria.

En su petición, que acompaña entre otros documentos del auto de procesamiento y de la sentencia a los otros acusados en la causa del procés dictada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de octubre, el instructor indica precisamente que a la vista del enjuiciamiento de otros investigados que realizaron aportaciones equivalentes u homogéneas a las que se atribuyen a los parlamentarios procesados, los hechos que se les atribuyen pueden ser constitutivos, sin perjuicio de su enjuiciamiento definitivo, de un delito de sedición así como de un delito de malversación de fondos públicos.