| 23 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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La ministra de Igualdad, Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero

El Supremo beneficia a los condenados de la Arandina por la ley de 'sí es sí'

El alto tribunal aumenta las penas de los condenados a 9 años al rechazar los atenuantes, pero no acepta la pena de 10 años solicitada por la Fiscalía debido a la norma de Irene Montero.

| A. J. España

El Supremo ya ha comenzado a marcar las pautas al respecto de la aplicación de la Ley del 'si es sí' y determinado que supone una bajada de penas para los agresores. El alto tribunal ya se ha pronunciado al respecto en la esperada sentencia acerca del llamado 'caso Arandina' y pese a que ha aumentado las penas, de 3 y 4 años de prisión por otra de 9 años al descartar los atenuantes, ha establecido que debido a la norma de Irene Montero deben establecerse penas más favorables al reo por lo que ha desechado imponer los 10 años que se solicitaban.

La decisión del Supremo tiene lugar después de que los magistrados se hayan reunido para deliberar sobre los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el caso, que supuso absolver a uno de los tres ex jugadores del club condenados por agresión sexual a una menor y reducir la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a 4 y 3, al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

 

Ahora, según ha informado el Alto Tribunal, los magistrados han estimado el recurso de la Fiscalía y las acusaciones. La acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor habían solicitado al TS que vuelva a condenarles a 38 años de cárcel,  mientras que la Fiscalía, por su parte, propuso en su día elevar a 10 años de prisión la condena a estos dos jugadores, como autores de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años pero eliminando la circunstancia atenuante que incluyó el TSJCyL.

 El tribunal, sin embargo, ha impuesto a los condenados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto. Así, el Supremo ha acordado en este caso aplicar la ley en beneficio del reo.

El Gobierno había puesto el foco en el Supremo

Esta sentencia del Supremo era tremendamente esperada por el Gobierno y, de hecho, Pedro Sánchez fue el que señaló que había que esperar a la doctrina del alto tribunal para evaluar si eran necesarios cambios en la norma, por lo que ahora, el Supremo ha dejado claro que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda".

Han matizado, sin embargo, que deberá hacerse "analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales".

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia públicamente sobre la ley que entró en vigor el pasado 7 de octubre, aunque no es la primera vez que analiza un caso de abuso y/o agresión sexual tras dicha reforma. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han indicado que este mismo martes la Sala Segunda analizará otros recursos de casación contra casos de abusos y agresiones sexuales ocurridos en Canarias, Andalucía y Castilla La Mancha. La semana pasada, han precisado, el tribunal ya examinó otros, entre ellos uno referido a Baleares.