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Íñigo Errejón, líder de Más País
Íñigo Errejón, líder de Más País

Errejón, al banquillo el 25 de enero por una patada a un hombre de 67 años

El líder de Más País se enfrenta a un presunto delito leve de maltrato contra un vecino de Lavapiés al pegarle una patada en estómago por pedirle que se hiciera un 'selfie' con él

| E. M. España

El episodio de la presunta patada del líder de Más País, Íñigo Errejón, a un hombre de 67 años en Madrid irá a juicio el próximo 25 de enero. Así lo ha determinado la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid, por la supuesta comisión de un delito leve de maltrato contra el vecino de Lavapiés. Será por tanto un inicio de año 2022 movido para Errejón.

Los hechos a juzgar se remontan a la noche del 2 de mayo en la calle Buenavista de Madrid, cuando un hombre, después de pedirle a Errejón que se hiciera un 'selfie' con él y negarse el político, recibió una patada en el estómago. El hombre agredido presentó una denuncia ante la Comisaría Centro de Madrid. En el atestado figura un parte médico, un visionado de cinco cámaras que recogieron después los agentes y las declaraciones de dos testigos, uno ajeno al denunciante que confirma la agresión.

El hombre aseguró a las autoridades policiales que la presunta patada de Errejón ha tenido consecuencias en su salud, en concreto, en la hernia inguinal que dice tener por un cáncer de colon. En el marco de las pesquisas, la magistrada tomó declaración al denunciante y a uno de los testigos y ambos ratificaron la declaración que prestaron en sede policial.

La juez también llegó a dirigirse al Congreso para pedir que acreditara la condición de diputado de Errejón y reclamó a la Policía Científica que realizara un análisis exhaustivo de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad que grabaron la presunta agresión del dirigente al vecino de Lavapiés.

La jueza constató que no se consideraba acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivadas de la agresión de Errejón al hombre de 67 años, que fue descrita como "patada con impacto con planta del pie en región baja abdominal". Por eso, al no estimar lesiones graves, lo transformó en un delito leve de maltrato.

El delito al que se enfrenta Errejón está previsto en el artículo 147.3 del Código Penal y se refiere al que golpee o maltrate de obra a otro pero sin causarle lesión. Según la normativa, es castigado con penas de multa de uno o dos meses.