| 10 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Ábalos en el Congreso.
Ábalos en el Congreso.

Cuatro juristas desmontan la Ley de Vivienda impuesta por Belarra a Ábalos

Los expertos, como hizo antes el Banco de España, alertan de la ilegalidad de la regulación del alquiler que Podemos ha forzado a asumir al PSOE en la nueva legislación a punto de ver la luz

| M.B España

Aún no ha visto la luz oficialmente, pero el golpe de mano logrado por Podemos sobre el PSOE en la nueva Ley de Vivienda ha desatado todas las alarmas, sobre todo por la polémica regulación de los precios del alquiler que Ione Belarra ha conseguido imponer al ministro socialista del ramo, José Luis Ábalos.

Juristas y expertos en derecho constitucional discrepan sobre esa regulación de los precios y su encaje jurídico en la normativa vigente. Aunque algunos de estos expertos coinciden en que la limitación puede afectar el derecho a la propiedad privada, otros recuerdan que la Constitución -en el mismo artículo- contempla también la "función social" y avisan que la legalidad de la medida dependerá de la redacción y justificación final que el Consejo de Ministros dé al texto legal.

 

El PSOE y Unidas Podemos alcanzaron un acuerdo la semana pasada para desplegar, en el marco de la nueva Ley de Vivienda estatal, un sistema de regulación pública de los precios del alquiler para "controlar las subidas abusivas", según dijo en el Congreso el ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.

Rafael de Agapito, experto constitucionalista de la Universidad de Salamanca, considera -consultado por Europa Press- que "desde el punto de vista constitucional hay razones que hacen posible esta intervención". Explica que "el artículo 33 de la Constitución dice que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que tiene función social" y precisa que por ley se puede determinar el contenido de esa función social.

Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional, considera que dicha ley deberá ser redactada por el Congreso de los Diputados, no por un Decreto Ley o por un Parlamento autonómico. Explica que "la planificación de la economía permite ciertas limitaciones a la propiedad de acuerdo con su función social", pero advierte que "dependerá de cuáles son esas limitaciones" y de "qué garantías jurisdiccionales tienen".

Por su parte, para el catedrático de derecho constitucional en la Universidad de Valencia Carlos Flores la limitación de los precios del alquiler afecta claramente a dos derechos fundamentales: el derecho de propiedad y el de la libertad de mercado. "Hay una contraposición entre una facultad muy clara, inherente al derecho de propiedad, y una expectativa, de derecho a una vivienda digna, muy borrosa", asegura.

María José Hernández, juez de Primera Instancia en Barcelona, sin embargo, insiste en que "la importancia de la función social de la propiedad puede ser una vía de entrada para la regulación de los alquileres". "Si hubiera una ley a nivel nacional que justificara la limitación no veo tan claro que se pueda declarar inconstitucional", añade.

En este sentido, Hernández recuerda que este tipo de casos "siempre se basa en decidir, en un conflicto entre dos derechos, cuál quieres proteger más" y vuelve a plantear la disyuntiva entre el derecho a la propiedad privada y la función social de la propiedad.

De Agapito explica que en el marco del debate también se estudia si el legislador ha mantenido el "principio de proporcionalidad y el de ponderación", en el sentido de que la medida de intervención del Estado "no reduzca el derecho más de lo que es estrictamente necesario".