| 09 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Bolaños y Sánchez, retratados por el TC.
Bolaños y Sánchez, retratados por el TC.

El TC "achicharra" a Bolaños declarando ilegal su segundo estado de alarma

Nuevo varapalo al ideólogo de la "arquitectura legislativa" de Moncloa durante la pandemia. Tras tumbar el primer estado de alarma y el cerrojazo del Congreso, llega el tercer mazazo al PSOE

| J.R.V España

Dicen que no hay dos sin tres. SuperBolaños, el hombre fuerte de La Moncloa tras la última crisis de Gobierno ha quedado "achicharrado" en pocos meses. El ideólogo de la arquitectura jurídica que Pedro Sánchez improvisó durante la pandemia del Covid ha quedado desenmascarado por el Tribunal Constitucional. Y tras tumbar el real decreto del primer estado de alarma y después el cierre del Congreso de los Diputados, este miércoles ha llegado el tercer varapalo al Ejecutivo.

El máximo órgano de garantías ha declarado inconstitucional también el segundo estado de alarma, por lo que ha prosperado el recurso que impulsó Vox sobre el decreto del Ejecutivo de Sánchez que diseño su entonces hombre de leyes en la Presidencia. El pleno, muy dividido en esta ocasión, se ha decantado por declarar su inconstitucionalidad por seis votos contra cuatro.

 

Fuentes del Constitucional confirman además que la sentencia cuenta con votos particulares del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados del ala progresista, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Esta resolución supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma. y hace una semana hizo lo propio con el cierre de la actividad del Parlamento durante el confinamiento.

"Infundado y no razonable"

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, indica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

Asevera que la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización, y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Añade que la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas decidieran. Indica que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Sobre la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Además, añade el ponente, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.