| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Un control policial en Galicia
Un control policial en Galicia

El Constitucional no suspende los cierres perimetrales autonómicos de la Navidad

El Tribunal considera que no se están vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos al exigir que no se crucen las 'fronteras' regionales durante las fiestas.

| A. Jiménez España

El Constitucional ha dado el visto bueno a los cierres perimetrales que se han impuesto en algunas comunidades autónomas bien sea de forma indefinida o solo de cara a las fiestas navideñas. Los magistrados constatan una "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental" por lo que no se impondrán medidas cautelares que modifiquen los planteamientos de los líderes regionales y todo seguirá según lo previsto.

De hecho, ha rechazado el recurso presentado por un abogado valenciano que solicitaba la suspensión del vigente estado de alarma y con ello la anulación de las normas restrictivas, en especial las que afectan a los desplazamientos.

 La Sección Primera de la Sala Primera del tribunal de garantías ha dictado una resolución, en la que se acuerda, tras examinar el recurso, no admitir el recurso de amparo "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

Así, el presidente del TC, Juan José González Rivas, y los magistrados Alfredo Montoya Melgar y Cándido Conde-Pumpido comunican al letrado que si en el plazo de tres días el Ministerio Fiscal no recurre la decisión adoptada, "se archivarán estas actuaciones sin más trámite".

De este modo, el tribunal no comparte la postura manifestada por el abogado Curro Nicolau de que el Tribunal Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación del derecho de acceso a los recursos, al inadmitir el contencioso-administrativo que presentó contra el Real Decreto que instauró el actual marco restrictivo, que puede extenderse hasta el mes de mayo.

En él, esgrimía que la restricciones actuales que no se limitan la circulación a horas y lugares determinados, "sino que obliga a estar confinado en horario nocturno anulando completamente la libertad de las personas y lesionando los derechos fundamentales, siendo propio de un estado de excepción y no de un estado de alarma".

Además señaló que las medidas vulneran derechos de libre circulación y reunión, pues se les impide visitar a sus familiares y allegados y se obliga a un confinamiento nocturno en fechas tan señaladas como son las Nochebuena, la Nochevieja, el día de Navidad y el día y noche de Reyes.

El abogado denunciante ha anunciado que llegará hasta Estrasburgo

 "Es evidente que las tradiciones culturales en estos días hacen que exista un mayor número de desplazamientos y se celebren determinados eventos con seres queridos", y por ello solicitó al TC "un pronunciamiento inmediato para que los derechos fundamentales del recurrente y de millones de personas en España no se vean afectados como se pretende por el Gobierno de España y los Gobiernos de las CC.AA.".

A juicio del letrado, la suspensión general de los derechos y libertades fundamentales de millones de personas "sería irreversible, el tiempo perdido en su vida no podría recuperarse jamás, porque la ausencia de libertad no es recuperable". En ello basó la reclamación de la medida cautelar.

Sin embargo, ahora el TC ha decidido archivar su denuncia al no dar por bueno su argumento, aunque  el abogado valenciano ha afirmado que se plantea acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se revise tal situación.