| 09 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Ana Julia Quezada, durante el juicio.
Ana Julia Quezada, durante el juicio.

Condenan a Ana Julia por asesinato alevoso y la abocan a la prisión permanente

Las pruebas y su confesión ante la Guardia Civil cuando fue detenida han inclinado la balanza a favor de la petición de la Fiscalía. Quezada será la primera mujer que cumple la revisable.

| ESdiario España

Ana Julia Quezada asesinó con alevosía al niño Gabriel Cruz, hijo de su expareja sentimental, el 27 de febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, (Níjar, Almería), tras "lanzarlo contra el suelo o pared" de la habitación del cortijo "de forma intencionada, súbita y repentina" y que lo hizo consciente de su "superioridad" por diferencia de edad y por complexión.

Así lo ha determinado el jurado popular que ha deliberado sobre las pruebas presentadas contra ella en el transcurso de la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial en la que ha estimado acreditado también que Gabriel, quien "confiaba" en la acusada por ser una persona "íntimamente ligada" a su entorno familiar, "no tuvo posibilidad de defenderse ni de reaccionar", lo que aboca a Quezada a la prisión permanente revisable, tal y como solicita la Fiscalía.

En presencia de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor, y en audiencia pública, las siete mujeres y dos hombres que integran el jurado han considerado probado por unanimidad que, de acuerdo con los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que practicaron la autopsia, "tras el impacto" la acusada "procedió con sus propias manos" a la oclusión de los orificios respiratorios "con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento" por asfixia mecánica por sofocación.

El jurado popular ha descartado que Ana Julia Quezada, tal y como ha mantenido la acusación particular ejercida por los progenitores, aumentase de manera deliberada e inhumana el sufrimiento del niño al darle muerte y rechaza que haya pruebas que respalden que le diera "golpes, dejándolo aturdido" entre 45 y 90 minutos para después "taparle la boca y la nariz hasta llevarle a la muerte".

En el trámite de conclusiones celebrado el martes, la fiscal solicitó prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía pero descartó que Quezada actuase con ensañamiento ya que la prueba pericial de los forenses no ha probado que aumentase de "forma inhumana el sufrimiento del menor".

Afirmó, asimismo, que ha quedado acreditada la alevosía "sorpresiva y convivencial" ya que Gabriel era "ajeno" a la "intencionalidad criminal" de una persona "de su entorno", así como el desvalimiento "porque se aprovecha de un niño de ocho años que pesa apenas 20 kilos", remarcó.

Con marcadas discrepancias con respecto al relato de hechos que hace la Fiscalía, la acusación particular, que también pide prisión permanente revisable, sostuvo que Quezada es una "auténtica asesina" que "mató haciendo sufrir al niño" e incidió en el informe de médicos especialistas que apuntan, según afirmó, a que las lesiones encontradas en el cuerpo irían más allá de las propias derivadas de la muerte por sofocación y estarían ligadas a una agresión previa.

Por su parte, la defensa modificó su escrito por el que inicialmente solicitaba una pena de tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, de forma que, subsidiariamente, ha pedido que se tenga en cuenta una posible condena más gravosa, de 15 años, por un delito de homicidio recogido en el artículo 138.1 y 138.2 del Código Penal.