| 29 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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El ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska.
El ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska.

La operación de Marlaska vulneró la integridad de los menas repatriados de Ceuta

El juzgado condena a la Delegación del Gobierno en la comunidad ceutí a retornar a los migrantes que fueron devueltos a Marruecos y desvela las ilegalidades cometidas por Interior.

| Manuela Herreros España

Los menores no acompañados (Menas) que fueron repatriados desde Ceuta a Marruecos en el mes de agosto del pasado año tendrán que retornar a España. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta que ha condenado en dos sentencias a la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma.

La decisión fue tomada por la delegación del Ejecutivo de Sánchez, en colaboración con el Gobierno Autónomo y auspiciada por el Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska, que ante lo expuesto por el tribunal ha vuelto a incurrir en una acción ilegal.

Tanto es así que el juzgado pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para conseguir "el retorno de los menores de edad que fueron efectivamente repatriados" con la aplicación de un acuerdo entre Madrid y Rabat al margen de la legislación española, que se ordenó paralizar cautelarmente.

 

Según las resoluciones, el juez acepta los recursos interpuestos en representación de 20 menores migrantes marroquíes solos por la Fundación Raíces y la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes contra el proceso, que se cerró tras la expulsión efectiva de un total de 55 menas.

El magistrado considera que, con su proceder, la Delegación del Gobierno y la Ciudad Autónoma generaron "una situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores" en la medida en que "no consta" que nadie se fuera a hacer cargo de los mismos una vez repatriados, "lo que determinaría que los mismos se encontrasen en situación de abandono o desamparo".

No hubo ningún trámite, vulnerando la Constitución

La dureza del auto del juez sobre la desprotección de estos menores es máxima. Así ha incidido en que "no es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos". Al respecto ha señalado que ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, "no existe traza alguna de expediente de repatriación", considera.

A ojos del juez, se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral de estos menores reconocido en la Constitución española, debido a que la repatriación no puede constituir un fin en sí misma sino que debe responder al interés del menor, que no puede encontrarse en una situación de abandono una vez que lleguen a su país de origen.

Menores marroquíes repatriados desde Ceuta en agosto de 2021.

Una operación sin procedimiento legal que promovió el ministerio de Interior y que tampoco podría encontrar amparo en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos firmado en Rabat en marzo de 2007 sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado.

Al respecto, el juez señala que un tratado internacional es un instrumento que se limita, fundamentalmente, a imponer a los Estados la obligación de impulsar la cooperación en una determinada área y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos. Sin embargo, esto no exime a que se prescinda de los trámites establecidos en la legislación nacional, sin practicarse ninguna actuación administrativa y sin adoptarse la preceptiva resolución que le sirva de fundamento.

La Delegación queda manchada con este asunto en el que han puesto en peligro a menores y ha sido condenada en costas, aunque tiene posibilidad de presentar recurso en el plazo de quince días hábiles ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).