| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El diputado de Podemos, Alberto Rodríguez.
El diputado de Podemos, Alberto Rodríguez.

El Supremo tumba las maniobras del PSOE y Batet cede y expulsa a Rodríguez

La presidenta del Parlamento, Meritxell Batet, ya tiene la aclaración que pidió este jueves al Alto Tribunal. Y finalmente el diputado de Podemos pierde su escaño.

| Miguel Blasco España

Se acabaron las dudas. La presidenta del Congreso ya tiene la respuesta que pidió este jueves al Supremo sobre el futuro inmediato del diputado de Podemos, Alberto Rodríguez. El presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, ha remitido este viernes una carta a Meritxell Batet, en la que le responde que descarta cualquier error en la sentencia condenatoria de Rodríguez y en la que le señala que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria "obligada".

Tras recibir el oficio, Batet ha decidido ejecutar la sentencia. Según han informado fuentes de la Presidencia de la Cámara, Batet ha comunicado a Rodríguez el oficio del presidente del Tribunal Supremo y le ha comunicado que se queda sin acta y escaño.

En la misiva, enviada al Congreso a través del presidente del Supremo, Carlos Lesmes, Marchena apunta que esa obligatoriedad deriva del artículo 56.1.2 del Código Penal, y que se debe imponer cuando hay una pena privativa de libertad, "como ha sucedido en el presente caso".

 

Batet decidió este jueves solicitar al Tribunal Supremo que aclarara el alcance de la pena que impuso al exsecretario de Organización de Pablo Iglesias. Lo hizo dos días después de que el PSOE y el grupo morado, que suman mayoría en este órgano, concluyeran el martes que esa condena no implicaba tener que dejar sin escaño al parlamentario canario.

Ahora, desde el Supremo contestan a Batet que entre sus funciones no se incluye "la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia firme". Pero le recuerdan que sí que contestaron por auto a una solicitud de la defensa de Rodríguez que pedía que se aclarara la sentencia que le condenó como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad.

"Suficiente claridad", según Marchena

Marchena explica que en esa petición de aclaración, la letrada del condenado entendía que se apreciaban errores materiales manifiestos por lo que exigía una rectificación. Y explica que ya respondieron que rechazaban esa petición porque la resolución expone la pena "con suficiente claridad" y que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo se mantiene tal cual aparece en la misma.

"En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria -inhabilitación-, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma", explicaban ya el 14 de octubre, para acto seguido incidir en que "no se aprecia el error material que se alega" por parte de Rodríguez.

Cabe recordar que Alberto Rodríguez fue condenado a la pena de un mes y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, aunque en la misma sentencia se sustituía la prisión por la multa, sanción que abonó a los pocos días el hasta ahora diputado de Podemos.