| 18 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
La ministra de Igualdad, Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero

El Supremo apuntilla a Montero al rebajar a la mitad la condena a un pederasta

Una segunda sentencia del alto tribunal insite en que la Ley del 'solo sí es sí' es "más beneficiosa" para el condenado y por tanto debe reducir las penas impuestas.

| A. J. España

El Tribunal Supremo ha puesto la puntilla a Irene Montero al emitir una segunda sentencia, amparándose en la Ley del 'solo sí es sí' en la que reduce a la mitad la condena de 9 años impuesta a un pederasta que realizó tocamientos en los glúteos a 4 niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad mientras patinaban en una pista de hielo en Vitoria, por lo que ahora solo estaría penado con 4 años y seis meses de prisión.

El alto tribunal ha informado este jueves de que la Sala de lo Penal ha reducido la pena al condenado porque la sentencia de instancia fijó que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.

En concreto, ha detallado el TS, la Audiencia Provincial de Álava primero y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco después, le condenaron a 9 años de prisión por 4 delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad.

Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a menores y en un año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad.

"Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena", señala el Supremo, que añade que eso es lo que se ha aplicado al condenado "al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él".

Asimismo, el TS explica que de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. "Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran dos años) y ahora será de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año", añade.

La segunda sentencia del Supremo

Cabe recordar que es la segunda vez que el alto tribunal falla en relación a la ley del 'solo sí es sí'. El primer caso en el que el Supremo se pronunció fue en el del 'caso Arandina', estableciendo que es "obligatorio" aplicar la citada ley en todas las casuísticas por ser "más favorable" al reo.

La Sala de lo Penal ha condenado a dos exjugadores de la Arandina a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor. Esto supone elevar las penas de ambos condenados, desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. La Fiscalía pedía 10 años de cárcel para los dos, pero el tribunal lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

El Supremo explicó en ese fallo que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido".