| 23 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Carmen Calvo
Carmen Calvo

La Justicia da otro palo histórico a Calvo por su Memoria Democrática

El TSJM ha obligado al Ayuntamiento de Madrid a mantener el nombre de la calle Millán Astray que fue retirado por la exalcaldesa Manuela Carmena.

| A. J. España

Los tribunales siguen dando golpes una y otra vez a la llamada Memoria Democrática que intenta impulsar el Gobierno y a la que dedicarán millones de euros. Si hace unos meses el Supremo se pronunciaba en contra de juzgar los actos cometidos durante el franquismo por ser cosa de "historiadores", ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que la calle Millán Astray de Madrid debe permanecer en el callejero.

Así consta en la sentencia en la que se desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid de obligar al Consistorio a mantener el nombre de la citada calle.

 

De esta manera, se confirma la sentencia anterior que salió adelante después de que la Plataforma Patriótica Millán Astray impugnase ante los tribunales la decisión del entonces Ayuntamiento de Manuela Carmena de retirar calles con reminiscencias franquistas a propuesta de una comisión que se creó para estudiar cada caso conforme a la Ley de Memoria Histórica.

El juez de instancia sostenía que "la actuación administrativa" recurrida era "disconforme" a Derecho. Por ello, acordó anular la supresión y condenó al Consistorio madrileño a mantener el nombre de la calle. 

De hecho, alegaba que la retirada del nombre del callejero carecía de  "la suficiente motivación", "sin que del contenido del expediente administrativo puede desprenderse, de manera inequívoca, que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en las acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la Dictadura".

"La inexistencia de un perjuicio o un gravamen para el recurrente determina su falta de legitimación para la impugnación de la sentencia recurrida"

Ahora, los magistrados del TSJM señalan que "la inexistencia de un perjuicio o un gravamen para el recurrente determina su falta de legitimación para la impugnación de la sentencia recurrida". A este respecto, añaden los jueces, "el derecho a recurrir se refiere a los 'afectados desfavorablemente' por las resoluciones judiciales, perjuicio que ha de concretarse en el fallo y no en los fundamentos de la sentencia".

De esta manera, se cierra un capítulo que se inició en 2016 cuando Carmena decidió revolucionar el callejero madrileño, eliminando nombres por considerarlos 'franquistas'. En 2018 los jueces no avalaron el cambio de denominación, algo que ahora ha sido ratificado por los tribunales.

El Supremo ya se pronunció sobre las fosas

Esta última decisión en torno a la denominada Memoria Democrática que se intenta impulsar desde la izquierda en su intento de revisar judicialmente la historia se suma a la ya emitida por el Tribunal Supremo hace unas semanas cuando sentenció que la decisión de juzgar los actos cometidos durante el franquismo es más propia de "historiadores" que de jueces.

Una sentencia de la Sala de lo Penal establece que las investigaciones sobre hechos relacionados con fosas de desaparecidos durante la guerra civil y el franquismo no puede tener carácter penal, estableciendo las diferencias entre la verdad histórica y el proceso penal, cuyo objetivo es dirimir la culpabilidad o no de una determinada persona o personas.

En este caso concreto, confirmaba la decisión de la Audiencia Provincial de Soria de archivar una causa instada tras el descubrimiento de una fosa con restos de seis desaparecidos durante la Guerra Civil.