| 09 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
El Rey de Marruecos, Mohamed VI
El Rey de Marruecos, Mohamed VI

La historia del agricultor que ha ganado al rey de Marruecos por una mandarina

Una variedad de mandarina ha tenido la culpa de un enorme litigio que puede tener hasta consecuencias diplomáticas ya que hasta la UE está metida en el embrollo.

| Camilo Novo España

Es la historia de David contra Goliat, la de un pequeño agricultor murciano y el todopoderoso Rey de Marruecos, pero al igual que en la leyenda bíblica, el débil venció al fuerte, pero no con una honda sino en un juzgado, concretamente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y es que, esta pelea judicial, que podría tener alguna derivada diplomática dadas las circunstancias, ha concluido de forma favorable para el agricultor murciano que lleva años litigando con el monarca marroquí por los plazos de prescripción para tomar acciones legales contra un productor que explota una variedad agrícola protegida por las normas de la UE, en este caso una variedad de mandarina cuyos derechos son propiedad del rey de Marruecos desde 2004.

 La Justicia europea considera que la prescripción debe empezar a correr a partir del momento en el que el dueño de los derechos conoce la infracción y el autor y no, como recomendó el abogado general en su dictamen del pasado abril y defendía el rey de Marruecos, que se deba calcular a partir de que cese la actividad.

El asunto fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo, que debía  resolver si la empresa Nadorcott Protection, propiedad de la familia real marroquí y dueña de la variedad de mandarina en disputa, conserva el derecho a emprender acciones legales por cultivar la variedad sin su permiso o tal derecho ha prescrito por haber superado el plazo de tres años que recoge la normativa europea.

El caso se remonta a octubre de 2007, cuando la empresa de la familia real alauí remitió un primer requerimiento a la sociedad de José Cánovas Pardo para que cesara en la explotación de la variedad de mandarina controvertida mientras no solicitara la licencia correspondiente.

El rey de Marruecos no presentó denuncia hasta 2011

Este agricultor disponía desde 2006 de una plantación de la variedad 'nadorcott' en la localidad de Alhama de Murcia compuesta por 4.457 árboles y, a pesar de que está protegida en la UE desde 2004, la sociedad de la familia real marroquí dueña de los derechos no presentó diligencias en un juzgado hasta noviembre de 2011.

La empresa reclamó el cese de la explotación de la mandarina de tipo 'nadorcott' y solicitó que se declarara la infracción desde el inicio del periodo de protección hasta que cesara la producción.

En su respuesta al Supremo, el Tribunal con sede en Luxemburgo concluye que para calcular el plazo de prescripción según el reglamento se deben tener en cuenta dos únicos criterios, esto es, la fecha de inicio de la protección y el momento en que el dueño de los derechos tiene conocimiento de la infracción y de la identidad del autor de la misma.

Lo determinante para establecer si las acciones han prescrito es la fecha en la que se tuvo conocimiento de la existencia del acto infractor y de la identidad de su autor

Por ello, razona la Justicia europea, no puede tenerse en consideración como reclama Mohamed VI que el plazo no empiece a correr hasta que haya cesado el acto irregular porque supondría introducir un tercer criterio que no contempla el reglamento comunitario.

También precisa que de tenerse en cuenta para la prescripción el momento de cese de la acción presuntamente infractora generaría una "inseguridad constante" para la persona a la que se reprocha la irregularidad, si, por ejemplo, el propietario de los derechos hubiera tolerado la existencia de los actos hasta el punto de hacer creer al autor que actúa de buena fe.

Por tanto, el Tribunal de la UE comunica al Supremo que lo determinante para establecer si las acciones han prescrito habida cuenta del plazo de tres años es la fecha en la que el titular de la protección comunitaria tuvo conocimiento de la existencia del acto infractor y de la identidad de su autor.

Así, añade, el alto tribunal español deberá determinar, para cada uno de los actos infractores imputados a la sociedad Pardo, si la empresa marroquí supo de su explotación más de tres años antes de tomar las primeras medidas legales en noviembre de 2011.