| 25 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Los Mossos, este jueves en Igualada en el confinamiento de la localidad.
Los Mossos, este jueves en Igualada en el confinamiento de la localidad.

La medida del estado de alarma que provoca sarpullidos en Podemos, PNV y ERC

La previsión constitucional activada por Sánchez da un papel preponderante al Gobierno Central y un mando general a Interior sobre Mossos, Ertzaintza y policías municipales.

| J.R.V España

Solamente tras verse acorralado por la deriva de los acontecimientos, y en vista de que los presidentes autonómicos comenzaban a asumir decisiones en función de sus propios intereses locales, Pedro Sánchez se ha decidido a activar el estado de alarma.

Lo cierto, es que en estas últimas 48 horas, en el gobierno de coalición se ha producido un intenso debate y constatado una profunda disparidad de criterios. A Podemos, y a su líder Pablo Iglesias, no le gustaba nada la medida por su carácter "restrictivo de libertades". Y también ha pesado que al independentismo catalán y al PNV le provoca, directamente, sarpullidos.

Y es que la aplicación de la ley que este sábado va a formalizar el Consejo de Ministros tiene algunas previsiones que convierten al presidente de Gobierno, al Ministerio del Interior y al de Defensa, en garantes únicos de la aplicación de las normas.

Y bajo el mando de Policía y Guardia Civil pueden quedar subsumidos en las próximas horas los agentes autonómicos. Y es que, por ejemplo, lo que no fue posible con el procés, lo puede lograr el coronavirus, que los Mossos estén bajo el mando de la Guardia Civil o la Policía.

Así, una vez que se produce la declaración del estado de alarma, todas las autoridades civiles y la administración pública del territorio afectado -Mossos, Ertzaintza, Miñones en Álava o la Policía Foral de Navarra, y los policías locales y municipales- quedan bajo la autoridad competente para la protección de las personas, bienes y lugares. También, esta autoridad -en este caso el propio Sánchez- Esta puede imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

 

La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar, según recoge el Ministerio de Defensa en su página web.

En este sentido, precisa que en esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y puede designar la autoridad militar que, bajo su dirección, tenga que ejecutar las distintas medidas que procedan.