| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El Tribunal Supremo da un sopapo al apaño de Sánchez con su socio Junqueras

La Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza suspender de manera cautelar la inhabilitación del líder de ERC al existir ya condena firme contra él por sedición.

| ESdiario España

El líder de ERC, Oriol Junqueras, que se encuentra en prisión por sedición y malversación, ha recibido un nuevo varapalo por parte del Tribunal Supremo que a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado suspender la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que le negó la credencial de eurodiputado. De hecho consideran que al existir ya condena firme contra él por sedición no les compete inmiscuirse en su ejecución.

En este asunto los magistrados sólo han decidido sobre la medida con carácter cautelarísimo, es decir, sin tener que escuchar al resto de partes, y falta aún conocer dos aspectos concretos del litigio: se volverá a pronunciar sobre su suspensión una vez oídas las alegaciones citadas y después estudiará el fondo de la cuestión, relativo a si el acuerdo de la JEC se ajusta o no a derecho, por lo que han dado cinco días a todas la partes para ofrecer sus argumentos.

El acuerdo de la JEC del pasado día 3 declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de Junqueras al concurrir en él la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad en la causa del procés.

La Sala ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza la sentencia del procés dictada por la Sala de lo Penal. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente.

En su ponderación de intereses, el Supremo considera además obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión Europea a la luz de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que conoció la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat como europarlamentario.

El auto concluye recordando que "la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos".