| 25 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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La exalcaldesa de Madrid, Manuela Carmena
La exalcaldesa de Madrid, Manuela Carmena

El Supremo enfila a Carmena por su 'purga' de 52 nombres del callejero de Madrid

El Alto Tribunal admite a trámite un recurso de la Fundación Francisco Franco para unificar la jurispridencia sobre qué significa la "exaltación" que recoge la Ley de Memoria Histórica.

| A. J. España

El Tribunal Supremo ha enfilado a la exalcaldesa de Madrid y quiere saber si 'purgó' el callejero de la capital conforme a Derecho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha admitido a trámite el recuso de casación formulado por la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) contra resoluciones judiciales anteriores que avalaron que se cambiaran los nombres de 52 calles, plazas y travesías de Madrid por suponer una exaltación del franquismo.

Según ha informado la FNFF, la Sala Tercera dictó un auto el pasado 31 de mayo admitiendo a trámite el recurso formulado contra la sentencia emitida por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que desestimó un recurso previo contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 23 de Madrid en relación con el cambio de nombres en el callejero acordado por el Ayuntamiento de Madrid.

La FNFF recuerda en el comunicado que el TSJ no apreció legitimación de la Fundación Franco para impugnar dicho acuerdo municipal, al tiempo que consideró que los nombres cambiados de 52 calles, plazas y travesías suponían exaltación a los efectos del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica por tratarse de personajes relacionados con el régimen franquista.

Ahora, según informa, el TS cree que "presenta interés casacional objetivo, para la formación de la jurisprudencia, pronunciarse sobre el alcance y significado de la exaltación, a efectos de la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones".

El objetivo que persigue el alto tribunal, de acuerdo con la nota informativa de la FNFF, es "determinar si el concepto jurídico exaltación debe referirse a hechos, acciones o conductas que se identifiquen con los fines de la sublevación militar, la guerra civil y de la dictadura o comprende también la mera participación en todos o algunos de aquellos hechos históricos".