| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
Los dos candidatos de Podemos Laredo condenados por su plantación de marihuana.
Los dos candidatos de Podemos Laredo condenados por su plantación de marihuana.

Condenan a dos miembros de Podemos por una plantación de marihuana

La sentencia del juez obliga a dos candidatos de los morados en la localidad cántabra de Laredo a pagar una multa por robar electricidad para mantener su plantación de droga.

| Claudio Novo España

La relación de Podemos con la ley no es todo lo que se espera de un partido político que actualmente forma parte del mismísimo Gobierno de España. Y lo cierto es que el partido que venía a regenerar la política en España, no ha dejado de tener problemas en los tribunales desde su nacimiento, allá por el 2015.

 

Actualmente, un juez de Madrid está investigando los gastos electorales de Podemos e, incluso, ha citado a uno de sus fundadores, el irascible Juan Carlos Monedero, en calidad de imputado. A ello hay que sumar que la próxima semana el secretario de organización de los morados, el diputado Alberto Rodríguez, está llamado a declarar en el Tribunal Supremo por patear a un policía.

También está ahí Isa Serra. La portavoz de Podemos en la Asamblea de Madrid fue condenada el año pasado por atentado a la autoridad y "lesiones". La dirigente morada trató de impedir que la policía hiciera su trabajo durante un desahucio y agredió a una policía, a la que denigró en términos poco feministas: "cocainómana, mala madre, hija de puta". Pese a esta condena, Pablo iglesias la premió convirtiéndola en portavoz de Podemos.

Pablo Echenique, por su parte, también ha sido poco ejemplar en su comportamiento. Fue condenado por no pagar a la Seguridad Social los seguros sociales de su asistente personal. También fue condenado recientemente por acusar sin pruebas de violación a la víctima del asesinato cometido por una candidata de Podemos en Ávila.

A esta lista, de la que forman más miembros de Podemos, se suman ahora Rocío Pérez Trueva y Jacob San Emeterio, dos candidatos de Podemos de la localidad cántabra de Laredo, por tener en un chalet de Ampuero una instalación acondicionada para cultivar 500 plantas de marihuana.

El juez les ha condenado al pago de una multa por defraudación de fluido eléctrico, aunque les absuelve del delito contra la salud pública que se les imputó tras ser detenidos, días antes de las elecciones municipales de 2019.

Los acusados, que fueron arrestados por la Guardia Civil junto a otras dos personas, han sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander como responsables de defraudación de fluido eléctrico al pago de 540 euros cada uno, a razón de una cuota diaria de 6 euros durante tres meses, el mínimo legal. La cuantía es la mitad de la que pedía la Fiscalía, que también solicitaba otra multa 4.000 euros y dos años de prisión por el otro delito.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha aplicado la atenuante de reparación del daño de los condenados.

Ambos fueron detenidos el 15 de mayo de 2019, es decir, once días antes de la cita con las urnas, motivo por el cual abandonaron el partido y se comprometieron a renunciar a su acta de concejal si resultaban elegidos, pues a esas alturas ya no se podía modificar la lista electoral. Finalmente, el partido morado no obtuvo ningún representante municipal.

 

Efectos registrados e incautados

El fallo, dictado por el juez José Hoya Coromina y contra el que cabe recurso de apelación, considera probado que los dos principales acusados, que eran pareja y carecían de antecedentes penales, realizaron desde octubre de 2018 a mayo de 2019 en la vivienda de Ampuero, que era de su propiedad, tareas de cultivo de "numerosas" plantas de marihuana usando para ello "multitud" de enseres.

Así, en la entrada y registro del domicilio, los agentes localizaron efectos relacionados con el cultivo ilícito de drogas, como casi 400 tiestos, filtros, extractores, temporizadores, transformadores, lámparas incandescentes, tubos para ventilación o dos bolsas que contenían hojas de marihuana. También había armarios para el cultivo, una báscula, una máquina de envasado al vacío, garrafas de fertilizante y tierra.

El peso neto de la sustancia intervenida -hojas de cannabis, que no causan grave daño a la salud- era de 1.660 gramos, con una riqueza del 3,4 por ciento, por lo que su valor ascendía a 2.473 euros.

Para el cultivo, los entonces candidatos de Podemos Laredo contaron con la colaboración de los otros dos encausados y procedieron a realizar conexiones ilegales a la red eléctrica, obteniendo así suministros sin abonar el precio correspondiente durante ocho meses.

La compañía suministradora cuantificó el perjuicio en 6.766 euros y aunque en un principio ejercía la acusación particular, renunció a las acciones legales al recibir el importe que reclamaba.

 

Para consumo propio

La resolución judicial destaca que el encausado reconoció que la plantación 'indoor' intervenida en la vivienda era suya, pero para su propio consumo, y admitió también la existencia del enganche ilegal, ya que si bien dijo que había realizado un "amigo" suyo, se "aprovechaba" del mismo.

Subraya también la sentencia que los testigos no apreciaron "acto alguno" que pudiera inducirles a "sospechar" que el acusado se estaba dedicando al tráfico ilícito, más allá del número de plantas incautadas. Así, no se localizaron anotaciones propias de esta actividad, tan solo un manual de la plantación de un sistema como el intervenido.

Además, apunta el fallo, no existían indicios de plantaciones precedentes y el implicado aseguró que era la primera vez que lo hacía. Tampoco puede sostenerse que el destino de lo incautado -hojas- era el tráfico de drogas, ya que solo se consideran productos cannábicos los cogollos y hojas adheridas a los mismos.

 

Con todo ello, el magistrado concluye que la cantidad intervenida era "destinada al propio consumo", por lo que les absuelve del delito contra la salud pública, aunque les condena a una multa por la defraudación de fluido eléctrico.