| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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La abogada general del Estado recibiendo la llave del Pazo de Meirás.
La abogada general del Estado recibiendo la llave del Pazo de Meirás.

Los Franco derrotan a Sánchez en los juzgados y recuperan los enseres de Meirás

Los herederos logran que un juez les devuelva todos los bienes del interior del castillo recuperado por el Estado y compensan su primera derrota judicial frente a Moncloa.

| J.R.V España

Victoria judicial de la familia Franco frente a Moncloa. Y los herederos del dictador logran equilibrar su batalla legal con el Gobierno logrando un éxito parcial con el Pazo de Meirás.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña ha revocadp el depósito mobiliario a favor del Estado del Pazo, es decir, determina que la demanda de la parcela catastral hecha por la Administración General no incluye "mesas, vajillas, alfombras o cuadros". Contra esta resolución no cabe recurso.

En una resolución judicial, ha estimado el recurso presentado por los Franco, que ahora deberá ser "indemnizada" por los daños y perjuicios que les haya podido ocasionar esta situación. De esta forma, la Audiencia Provincial deja sin efecto el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en el que se ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del Pazo de Meirás.

Además, en el auto, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia "no establece ninguna pérdida de propiedad civil" por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.

Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica "un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles" e indican que "ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia".

En este momento procesal, es decir, en el de la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado, no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial, explican los magistrados.

 

Los magistrados explican que "únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral", por lo que consideran "evidente" que el concepto de "inmueble por incorporación" nunca podría extenderse "a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros".

Es más, los jueces recuerdan que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.

Los descendientes de los Franco pidieron el pasado mes de diciembre, en un recurso de apelación, la decisión de que el Estado fuese depositario de los bienes del pazo y también reclamaron daños y perjuicios por este hecho, lo cual ha sido ahora aceptado.