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Vicent Valls
Vicent Valls

Derecho de rectificación de Vicente Valls

Al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, publicamos este derecho de rectificación de Vicente Valls, portavoz y concejal de Millorem Benaguasil

| Redacción Valencia Municipios

Al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, publicamos esta rectificación de Vicente Valls Perez, concejal electo de Benaguasil y portavoz del partido local Millorem Benaguasil.

Solicitud que realizo al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

La información que solicito sea rectificada en los mismos términos que fue publicada es la siguiente:

PRIMERO.- Respecto de la noticia y su fondo:

El medio digital publica:

“En concreto, Vicente Valls se levanta del pleno y hace el amago de abandonarlo a gritos, pero vuelve para decirle a chillidos al alcalde calificativos como “dictador” o “no eres demócrata”

En el fondo del asunto están las diferencias de Vicente Valls con el gobierno de Benaguasil en materias como varias sentencias que desde por las que desde el PP le preguntaron y por un tema de unos inquilinos que tenía o por qué no votó en unos asuntos “donde podría tener interés”. 

EN CONSECUENCIA LA INFORMACIÓN PUBLICADA EL 21 DE ENERO DEL PRESENTE REQUIERE DE SU RECTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.

Texto a incluir en la rectificación:

  1. VICENTE VALLS PEREZ, CONCEJAL EN EL USO DE SU DERECHO DE RECTIFICACION:

En primer lugar y tal como consta en la grabación es el Alcalde el que le indica al concejal en primer lugar que es un Dictador, además de proferir algún que otro insulto y no a la inversa.

En segundo lugar y en aras a la clarificación de la noticia, el concejal que suscribe solicito a la secretaria se pronunciara respecto si es legal que los miembros de la oposición contesten a preguntar formuladas en el pleno ya que estos no gozan de capacidad de gobierno ni forman parte de órganos colegiados como junta de gobierno y otros donde se toman las decisiones gubernamentales, es por ello que tal y como regula el reglamento y tal como establece la propia ley, por tanto este hecho no es ajustado a derecho.

En segundo lugar cabe destacar que tal y como ordena el Reglamento, el apartado de ruegos y preguntas es un apartado donde solo los concejales de la oposición en su tarea de fiscalización pueden formular preguntas y no a la inversa. Nada tiene que preguntar el gobierno a la oposición, pues estos no ejercen ninguna labor de gobierno.

En tercer lugar, las preguntas respecto de inquilinos y asuntos de interés tal y como su medio manifiesta, no se ajustan a la realidad de los hechos ocurridos, y por ello se deben eliminar o cuanto menos indicar que ESTAS no fueron realizadas en el seno plenario.

Es por ello que solicito se rectifique en estos términos, reservando los derechos que me pudieran corresponder y para el caso de no proceder, me veré en la obligación e acudir al juzgado. 

En consecuencia a todo lo expuesto,  tenga por formulada SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN de la información publicada en el artículo del pasado 21 de enero  y; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la  Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, proceda a publicar o difundir íntegramente la rectificación recogida en este escrito, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, y lo haga en los términos que dicha norma establece.