| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Imagen archivo de los mostradores de comida de un cine.
Imagen archivo de los mostradores de comida de un cine.

FACUA denuncia a los cines ABC de Gandía por impedir entrar con comida y bebida

Debido a que la actividad principal de un cine no es la hostelería, cuando estos no te dejan entrar con alimentos o bebidas del exterior incurren en una cláusula abusiva.

| Sergi Tarazona Municipios

FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado a Excin SA, empresa titular de los cines ABC de Gandía, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. La denuncia ha sido interpuesta ante el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Generalitat Valenciana, al ser en la capital del Turia donde tiene su sede social la empresa.

Desde la asociación entienden que, dado que la actividad principal de esta empresa no es la hostelería, sino la proyección de contenido audiovisual, se puede considerar abusivo prohibir el acceso a las salas con comida y bebida procedente del exterior de sus instalaciones. El consumo de estos productos no afecta al desarrollo normal de la actividad del negocio, pues dentro de sus instalaciones es posible adquirir comida y bebida. Por ello, a través de esta denuncia se pide a la administración que proceda a adoptar las medidas y actuaciones pertinentes contra la empresa con el propósito de que actúe conforme a la normativa vigente.

Qué dice la ley

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

La Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".