| 26 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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El alcalde de la Font de la Figuera, Vicent Muñoz, con Mónica Oltra
El alcalde de la Font de la Figuera, Vicent Muñoz, con Mónica Oltra

Al banquillo el alcalde de la Font de la Figuera

El nacionalista Vicent Muñoz compró a un vecino suyo los terrenos para el centro de día a un precio superior al del mercado, obviando el proceso y con tácticas para excluir otras ofertas

| E. M. Municipios

El alcalde de la Font de la Figuera, Vicent Muñoz, de Compromís, está con un pie del banquillo por la compra de unos terrenos por parte del Ayuntamiento que el alcalde realizó a un vecino suyo de escalera por un valor superior al del mercado, saltándose los procedimientos administrativos y con trabas para excluir otras posibles ofertas del solar.

En concreto, la juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Xátiva ha dictado un auto de procedimiento abreviado, previo a la apertura de juicio oral, contra el alcalde de la Font de la Figuera, Vicent Muñoz Jordà, la ex teniente de alcalde de Ciudadanos, Purificación Lluch Sanz -actualmente en la oposición-, y el interventor y la arquitecta municipal por un presunto delito de prevaricación en la compra de un solar en la localidad para albergar un centro de día.

 

La causa llegó a archivarse por el Juzgado de Instrucción 3 de Xàtiva en 2021, pero un recurso del Partido Popular propició que la sección tercera de la Audiencia de Valencia anulara el auto de sobreseimiento provisional "por falta de motivación" y que la causa volviera al juzgado de instrucción. Tras dictar el auto de procedimiento abreviado, la jueza de Xàtiva da un plazo de diez días a las acusaciones y las defensas para que soliciten la apertura del juicio oral -mediante escrito de acusación-, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Xàtiva considera que el alcalde de la Font de la Figuera "tramitó un expediente sin base legal, carente de justificación, acudiendo a un procedimiento que excluía la participación de otros propietarios de solares". Una actuación en la que contó, según el auto, "con la colaboración de la arquitecta municipal quien procedió, con anterioridad a la incoación del pertinente expediente administrativo, a la elaboración de un informe ad hoc para justificar, al margen de la legalidad, la bondad y necesidad de adquirir dicho inmueble con exclusión de todos los demás habidos en la municipalidad, obviando todo estudio comparativo de los restantes inmuebles que podrían haber sido objeto de adquisición para la prestación del servicio público pretendido. Todo ello con la finalidad de adquirir tal solar a los vecinos del alcalde y suegros del segundo Teniente-Alcalde".