| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Forn, Puigdemont y Trapero, el día de los atentados
Forn, Puigdemont y Trapero, el día de los atentados

La descoordinación política antiterrorista en Barcelona

El exFiscal General del Estado aclara, en una tribuna contundente, cómo debió organizarse la respuesta al atentado en Barcelona y cómo y con qué fin la organizó en su lugar la Generalitat.

| E.H. Opinión

 

 

 

(A José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, arquetipo de Magistrado con sentido del Estado).

 

Los Gobiernos de España y la Generalitat se han esforzado en destacar la eficacia  de la coordinación policial contra los actos terroristas yihadistas en Barcelona. Es indudable que la eficacia policial y la actuación profesional de los Mossos d´Escuadra fue impecable, pero, dada mi experiencia profesional y política en la lucha contra el terrorismo, como Juez de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional y como Fiscal General del Estado, me creo en la obligación poner de manifiesto, para que no se vuelvan a cometer en el futuro, los  graves errores y la vulneración de la legalidad en la coordinación policial de la dirección política antiterrorista, debida, nos engañemos a la contaminación política del proceso soberanista catalán. Cabría hacer las siguientes observaciones:

El presidente y el Consejero de Interior de la Generalitat usaron a los Mossos en favor del proceso soberanista

1º) Las ruedas de prensa celebradas separadamente y en momentos diferentes por el Ministro del Interior y el Consejero de Interior de la  Generalitat para dar cuenta de las investigaciones que se estaban llevando a cabo por la Fuerzas de Seguridad del Estado y por los Mossos de E´scuadra contra los terroristas, desmentían la coordinación policial con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que blasonaba el mando político de los Mossos.

Un simple observador se habría dado cuenta de que esta rueda de prensa se celebraba en clave independentista, pues era evidente que el Consejero de Interior, no el Mayor que tuvo un comportamiento profesionalmente correcto, presentó la actuación policial de los Mossos con la finalidad demostrar que Cataluña con su fuerza policial, como Estado Independiente, era competente  para  luchar eficazmente contra el terrorismo.

Fanastismo independentista

Produce perplejidad que se pueda confiar la seguridad de los ciudadanos al Consejero de Interior de la Generalitat Joaquim Forn, conocido fanático independentista, que ha sido nombrado expresamente como Jefe de guardia pretoriana para  dar un golpe de Estado ordenando a los Mossos d´Escuadara desobedecer la resoluciones judiciales del Tribunal Constitucional y las leyes españolas en el ilegal proceso soberanista.

La lucha contra el terrorismo exigía legalmente que inicialmente el presidente de la Generalitat convocara y presidiera en una sola reunión la Junta de Seguridad, de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado,  para la coordinación de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, e intercambiar información en el ámbito internacional, tal como establece el artículo 164.4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Disposición Final 1ª de la Ley Orgánica de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, teniendo en cuenta que los Mossos d´Escuadra ejercen funciones de policía judicial e investigación criminal en la diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por la leyes.

¿Quién manda?

Es decir, por la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la que se dispone que las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que para el cumplimiento de la función de policía judicial tendrán carácter colaborador de aquellas el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y que en colaboración con las mismas éstas participan en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley, precisando que cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.

2º) En conclusión, las funciones de policía judicial son competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), y como colaboradora de éstas las policía autonómicas, que participan de las funciones de Policía Judicial. No obstante, la lucha contra el terrorismo compete prioritariamente al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, también conocido por su acrónimo CITCO, organización de inteligencia que en España es responsable de la gestión y análisis de toda la información estratégica relativa al terrorismo, la criminalidad organizada y las organizaciones radicales de carácter violento.

Este Centro con nivel orgánico de Subdirección General, directamente dependiente del Secretario de Estado de Seguridad,  está formado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), de la Guardia Civil, del Servicio de Vigilancia Aduanera, funcionarios de Instituciones Penitenciarias, miembros de las Fuerzas Armadas así como por personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Para facilitar su acceso a Europol, las policías autonómicas cuentan con personal adscrito a la División Internacional del CNP

Dicho órgano está directamente coordinado con la  Oficina Europea de Policía (Europol), que  es el órgano encargado de facilitar las operaciones de lucha contra la delincuencia en el seno de la Unión Europea (UE). España, como el resto de los Estados de la UE, cuenta con una Unidad Nacional Europol (UNE) que está en la estructura del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), dando servicio al resto de fuerzas policiales.

Jueces y fiscales deciden

Para facilitar su acceso a Europol, las policías autonómicas cuentan con personal propio adscrito a la División de Cooperación Internacional del CNP, que integra la UNE, a  la que los Mossos d´Escuadra debieron informar de la consulta formulada por un policía de la localidad belga de Vilvoorde sobre el imam de Ripoll, que lideró la cédula de los atentados de Barcelona, al que se podría haber neutralizado para impedir la comisión del atentado.

3º) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las policías autonómicas, y las autoridades del Ministerio del Interior y de los Gobiernos Autónomos, están obligados a seguir la órdenes e instrucciones que sean necesarias de los Jueces de Instrucción y del Ministerio Fiscal en ejecución de lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento Criminal y en el Estatuto del Ministerio Fiscal, que deben determinar en dichas órdenes o instrucciones el contenido y circunstancias de las actuaciones, y controlar la ejecución de tales actuaciones en cuanto a la forma y los resultados.

 

 

En su consecuencia, desde que la Policía Nacional, la Guardia Civil, o las policías autonómicas tengan conocimiento de un delito público o de terrorismo lo participarán al Juez Central de Instrucción competente y al Fiscal de la Audiencia Nacional, lo cuales deben dirigir desde el principio la investigación, designar el mando único  de la Policía Nacional o Guardia Civil que asuma la dirección y la coordinación de la operación conjunta que realicen con la policía autonómica, supervisar la información de  los servicios de inteligencia, y dar instrucciones concretas a cada cuerpo de seguridad sobre las misiones que les encomienden en la investigación.

La Audiencia Nacional

En  el caso de Barcelona, a instancia encomiable del presidente de la  Audiencia Nacional, de acuerdo con el Fiscal Jefe de la misma, le han encomendado la investigación de los actos terroristas al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, el organismo más preparado que se ha creado para luchar contra el terrorismo, bajo la dirección del Juez Central de Instrucción competente.

Ésta debe ser en el futuro la organización judicial  institucional con carácter permanente para luchar contra el terrorismo, lo que evitaría conflictos de competencias entre los cuerpos de seguridad, rivalidades estériles, y la instrumentación política de la actuación de los Mossos d´Escuadra, como ha hecho el presidente y el Consejero de Interior de la Generalitat en favor del proceso soberanista.

 

Nota. Este artículo fue publicado originariamente el 4 de septiembre de 2017, a los pocos días de los atentados en Cataluña. Por su interés, lo recuperamos hoy coincidiendo con el aniversario del 17A.