| 23 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada a una reunión con el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada a una reunión con el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés.

La falacia del apaciguamiento y de la armonización europea

Pedro Sánchez se escuda y defiende la reforma del Código Penal invocando la vieja teoría del apaciguamiento y la necesidad de armonizar nuestra legislación penal con la vigente en la UE.

| Eligio Hernandez Opinión

El presidente del Gobierno ha pretendido justificar reiteradamente la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, para suprimir el delito de sedición y reducir las penas del delito de malversación de fondos públicos, invocando la vieja teoría del apaciguamiento y la necesidad de armonizar nuestra legislación penal con la vigente en los países de la Unión Europea.

No comparto que la mayoría de la militancia socialista considere a Sánchez como un pacificador del problema catalán porque ha logrado, aparentemente, que se dividan los independentistas, y que haya decrecido su apoyo, lo que le ha llevado a afirmar, que Cataluña está hoy mejor que en 2017.

 

Se equivoca Sánchez si cree que ha apaciguado definitivamente  el problema secesionista catalán,-afirmando recientemente que el procés es cosa del pasado, lo que ha sido desmentido inmediatamente por ERC que sigue insistiendo en la celebración de un referéndum para la obtención de la independencia,-  ya que la historia demuestra que el independentismo catalán y vasco, después de haber pasado etapas en la travesía del desierto, ha vuelto a resurgir como el enemigo que siempre nos acecha, cuando menos se espera, en las curvas ilusionadas de nuestra historia, en la que se frustraron los siguientes intentos de apaciguamiento:

1) La proclamación del Estado Catalán dentro de la República Federal Española de 1873 fue un intento fallido de proclamarlo en Barcelona el 9 de marzo de 1873 cerca de un mes después de haberse proclamado en Madrid la Primera República Española. Lo que sí aprobó la Diputación Provincial de Barcelona ese día, en compensación por su negativa a proclamar el Estado Catalán, fue la disolución del Ejército regular y su conversión en uno voluntario, que se consintió como un intento de apaciguamiento.

El profesor Alejandro Nieto ha destacado que durante 1873 la política española estuvo dominada y dirigida por los catalanes que no aprovecharon la oportunidad para defender los intereses generales españoles, a pesar de lo cual no se logró el apaciguamiento, que fracasó estrepitosamente, con la presencia de cuatro presidentes y casi una docena de Gobiernos en doce meses, la pintoresca y vergonzante rebelión cantonal de Cartagena, y la entrada del caballo de Pavía en el Congreso.

2) Azaña denunció que en el alzamiento militar de julio de 1936 los catalanistas conservadores se pusieron decididamente al servicio de la “Junta de Burgos”, como antes al servicio de la dictadura de Primo de Rivera. El mismo 14 de abril de 1931,  a las pocas horas de que se proclamara la República en la Puerta del Sol, Francesc Maciá, líder de ERC, declaró unilateralmente la independencia de Cataluña, de la que desistió ante la promesa del Gobierno Provisional, para apaciguarlos, de elaborar el Estatuto de Autonomía

Su aprobación con el apoyo de los diputados catalanes no impidió la rebelión militar de la Generalitat contra la República el 6 de octubre de 1934, por la que todos sus miembros fueron condenados por el Tribunal de Garantías Constitucionales, por el delito de rebelión militar a treinta años de prisión, y la autonomía catalana fue suspendida indefinidamente.

3) La aprobación del Estatuto y el otorgamiento del indulto por el Frente Popular a los condenados por rebelión militar, con la finalidad del apaciguamiento, no impidió  que traicionaran a la República ( la palabra traición es de Azaña) durante la guerra civil, como denunciaron Negrín, en noviembre de 1938, con ocasión del Consejo de Ministros celebrado en Pedralbes, y Azaña, decepcionado, que había sido el autor y brillante principal defensor del Statut en mayo de 1932, en sus artículos escritos en Collonges-sous-Saléve ( Francia) en 1939:

Cataluña en la guerra,  y la insurrección libertaria y el «eje» Barcelona-Bilbao”, escribió¨: “Los hechos, parecen demostrar que, con monarquía o con república, en paz o en guerra, bajo un régimen unitario y asimilista o bajo un régimen autonómico la cuestión catalana perdura como un manantial de perturbaciones, de discordias apasionadas, de injusticias. Es la manifestación aguda, muy dolorosa, de una enfermedad crónica del cuerpo español”, asumiendo así el criterio de Ortega y Gasset cuando en el debate de 13 de mayo de 1932 sobre el Estatuto de Cataluña, sostuvo que el particularismo independentista catalán era una enfermedad incurable.

La historia demuestra que el independentismo catalán y vasco, después de etapas de travesía en el desierto, siempre ha vuelto a resurgir

He venido sosteniendo que los intentos de apaciguamiento no impidieron que los nacional-independentistas vizcaitarras,- que se rindieron en Santoña a las tropas italianas sin disparar un tiro,-  y catalanes, fueran los causantes, entre otros conocidos factores nazi-fascistas determinantes, de la destrucción de la II República, al precipitar su derrota y frustrar la política de resistencia de Negrín que la hubiera salvado. Esta tesis la ha confirmado el historiador Antonio Ramos Oliveira, muerto en el exilio mejicano, considerado el mejor pensador que ha tenido el socialismo español, ignorado por sus correligionarios actuales. En el tercer volumen de su Historia de España, con el título “Un drama histórico incomparable. España 1808-1936”, sostiene que “el hundimiento de la Segunda República se produjo porque pesaron más los intereses políticos y económicos que tendían a desintegrar España, que las iniciativas culturales que intentaban unirla. La falta de apoyo de la burguesía catalana a la II República fue lo que motivó el proceso de desintegración nacional y su fracaso. La experiencia demuestra que cuando se inicia una revolución concediendo autonomías, fracasa la revolución y las autonomías. La guerra civil no fue de España contra Cataluña, sino de Cataluña contra España”.

4) Los independentistas catalanes dieron un golpe de Estado en 2017, por el que fueron condenados por sedición, y, posteriormente, para apaciguarlos, fueron parcialmente indultados, a los que la reciente Ley Orgánica 14/2022.  Además, les ha despenalizado el delito de sedición y disminuido las penas del delito de malversación fondos públicos, a pesar de lo cual siguen pretendiendo la amnistía y el referéndum de autodeterminación, prohibidos por la Constitución,  alardeando “Ho tornarem a fer”.

Ya dijo Junqueras, en una carta a la militancia, tras la sentencia: “Volveremos y volveremos más fuertes”. Jordi Sánchez, secretario general de JxCat, ha dicho que “los que deberían cumplir la legalidad son los miembros del Supremo que reinterpretaron el Código Penal, y que el conflicto se resuelve con la amnistía, y el ejercicio del derecho a la autodeterminación” ; y el presidente de la Generalitat Pere Aragonés ha dicho que “se necesitan medidas mucho más amplias que los indultos y que la resolución del conflicto político va más allá, pactando un referéndum de autodeterminación”, que no reconoce ninguna Constitución del mundo, ni la Unión Europea, ni Naciones Unidas” ,  como ha recodado el nuevo presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde- Pumpido.

              Ante la reiterada afirmación del presidente del Gobierno de que el procés es cosa del pasado y que ya ha sido apaciguado, conviene recordar que ya advirtió Ortega y Gasset en el debate de 13 de mayo de 1932 sobre el Estatuto de Cataluña que "según los tiempos, predomine la una o la otra tendencia y que vengan etapas en las cuales, a veces durante generaciones, parece que ese impulso de secesión se ha evaporado y el pueblo éste se muestra unido, como el que más, dentro de la gran Nación. Pero no; aquel instinto de apartarse continúa somormujo, soterráneo, y más tarde, cuando menos se espera, como el Guadiana, vuelve a presentarse su afán de exclusión y de huida, añadiendo estas frases lapidarias. Frente a ese sentimiento de una Cataluña que no se siente española, existe el otro sentimiento de todos los demás españoles que sienten a Cataluña como un ingrediente y trozo esencial de España, de esa gran unidad histórica, de esa radical comunidad de destino, de esfuerzos, de penas, de ilusiones, de intereses, de esplendor y de miseria, a la cual tienen puesta todos esos españoles inexorablemente su emoción y su voluntad. Si el sentimiento de los unos es respetable, no lo es menos el de los otros. Supongamos: que se concediera, que se otorgase a Cataluña absoluta, íntegramente, cuanto los más exacerbados postulan. ¿Habríamos resuelto el problema? En manera alguna; habríamos dejado entonces plenamente satisfecha a Cataluña, pero ipso facto habríamos dejado plenamente, mortalmente insatisfecho al resto del país. El problema renacería de sí mismo, con signo inverso, pero con una cuantía, con una violencia incalculablemente mayor; con una extensión y un impulso tales, que probablemente acabaría (¡quién sabe!) llevándose por delante el régimen”.

Cuando los independentistas apelan a la vía del referéndum pactado, lo hacen conociendo que el Gobierno no puede convocar un referéndum de autodeterminación por estar prohibido por la Constitución

            En relación con el apaciguamiento y un imposible referendum de autodeterminación, en una reciente entrevista, el que fuera Magistrado del Tribunal Constitucional, Manuel Aragón, ha afirmado que la política de concesiones al independentismo, en lugar de apaciguarlo, se vigoriza. Ya el Tribunal Constitucional en su sentencia 203/2008, dijo con toda claridad, que ningún asunto que afecte a cuestiones de soberanía puede ser objeto de ninguna consulta popular, vinculante o no vinculante. Preguntarle a una parte de la población española si quiere seguir o no unida al resto, es, constitucionalmente, imposible.

La convocatoria de un referéndum sólo es posible el previsto en el artículo 168.3 de la Constitución que dispone que aprobada su reforma por las Cortes Generales, será sometida  a referéndum para su ratificación; y el referéndum que solo puede tener carácter “consultivo” (artículo 92.C.E.), nunca vinculante, cuya convocatoria es competencia del Gobierno del Estado previa autorización del Congreso de los Diputados.

Este es el marco legal vigente y, por tanto, el único aplicable, como reconoce el artículo 122 del Estatuto de Cataluña. Cuando los dirigentes políticos, como los independentistas catalanes, vascos y Podemos apelan a la vía del referéndum pactado, lo hacen conociendo que el gobierno de la Nación no puede convocar un referéndum de autodeterminación por estar prohibido por la Constitución y que tampoco se puede reformar para reconocer el esperpéntico derecho a decidir, ya que no tiene cabida la autodeterminación en el derecho internacional, que sólo  la ha contemplado en los procesos de descolonización al amparo de las Declaraciones de la ONU  sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En ella se recoge el derecho  de autodeterminación de los grupos minoritarios a separarse de la entidad política superior si los derechos humanos de los mismos son denegados, pero declara terminantemente que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

No se sostiene, como pregonan Sánchez y sus ministros, que el delito de sedición está penado en la legislación penal europea con penas inferiores a las que le fueron impuestas a los condenados

Tampoco tiene cabida la autodeterminación en los Tratados de la Unión Europea, como ha demostrado el catedrático de Derecho Internacional Manuel Medina Ortega en su reciente libro “El derecho de Secesión en la Unión Europea”.  En el caso de que se llegara a producir la independencia de una parte del territorio de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ésta se vería obligada a seguir el procedimiento de admisión previsto en los Tratados que requiere la unanimidad de los Estados miembros, incluido el voto del Estado matriz.

En conclusión: aunque Cataluña lograra hipotéticamente la independencia, no sería reconocida como Estado ni por la ONU, ni por la Unión Europea, ni siquiera como Estado tercero respecto de ésta. Desde su fundación en 1945, como ha recordado el historiador Angel Viñas, la ONU no ha admitido ningún nuevo Estado fuera de los casos de descolonización.

               La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, se ha aprobado, como blasona el Gobierno de coalición, para armonizar esta legislación penal española con la legislación penal europea, finalidad que no se esteriotipa en el articulado de la Ley ya que en la Exposición de Motivos de la misma se hace un exhaustiva relación de Directivas del Parlamento y el Consejo la Unión Europea, ninguna de las cuales tiene que ver lo más mínimo con el delito de  sedición que se despenaliza y con el delito de malversación, cuya penalidad se reduce.

No se sostiene, como pregonan Sánchez y sus ministros, que el delito de sedición está penado en la legislación penal europea con penas inferiores a las que le fueron impuestas a los condenados en el procés, pues los hechos declarados probados en la sentencia 459/2019, de 14 de octubre de 2019, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tipificados con tipos delictivos con un nomen iuris específico con el que cada Estado de la UE criminaliza hechos de similar naturaleza a los que se declararon probados en dicha sentencia, están penalizados en los principales Estado de la Unión Europea, con penas más graves, como cadena perpetua o prisión de al menos diez años como se relaciona en las páginas 65 a 67 de la referida sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, en la página 16 del Informe del Indulto de la misma Sala, emitido en el expediente tramitado con ocasión de la ejecutoria correspondiente a la causa especial núm. 312090712017, y en las paginas 54 a 57 del magistral auto de 12 de enero de 2023 del Magistrado Pablo Llarena Conde, en el que, certeramente,  sostiene respecto de la reforma del delito de malversación de fondos públicos que sigue siendo reprochable personalmente  el haber desviado un dinero público, destinado a un fin concreto, para otro diferente, como la jurisprudencia viene sosteniendo desde hace más de medio siglo.

Todo ello matizando que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación como el de malversación; y que los hechos probados de la sentencia no caben en la figura del delito de desordenes públicos agravados tipificado en la reforma, tesis que comparto junto con prestigiosos penalistas como Gimbernat, Rodríguez Ramos y Gonzalo Quintero.

De confirmarse por la Sala II del Tribunal Supremo el auto de 12 de enero de 2023 del Magistrado Llarena, se habrá frustrado, la pretendida y negociada con los independentistas desjudicialización del procés, a causa de la incomprensible deficiencia técnico-jurídica legislativa del Gobierno, como sucedió con la ley del «sólo sí es sí».

Creo que la militancia del PSOE, a la que Pedro Sánchez tiene genuflexa como no la ha tenido nunca ningún otro líder socialista histórico, debiera reflexionar y debatir sobre el coste electoral de la deriva independentista del Gobierno, contraría al más que secular ejemplar legado histórico, político e intelectual del socialismo democrático español.

Cumplo con mi deber de veterano socialista criticando, aun a riesgo de la expulsión, que me trae sin cuidado, como a Leguina,  a la dirección del PSOE, a la  que no debo lealtad acrítica, emulando al ilustre socialista, el catedrático de Derecho Penal, Luis Jiménez de Asúa, ponente constitucional de la Constitución Republicana de 1932, y el más grande penalista de la Europa Contemporánea, fallecido en el exilio bonaerense: “El auténtico político no es el que pone su vela al viento de la opinión pública sino el que es capaz de decirle al pueblo: No tienes razón”; e intervengo en la crisis institucional que padecemos , de la que, por mí ya larga trayectoria  profesional y jurídica,  no puedo abstenerme, siguiendo la advertencia de Benito Pérez Galdós, presidente de la Conjunción Republicano Socialista de principios del siglo  XX, cuando afirmó: “Es muy cómodo decir que asco es la política como pretexto para no intervenir en ella. Es como si una inundación invadiese los sótanos y los inquilinos del piso principal se subieran a la azotea porque no quieren mancharse con el agua sucia, mientras ésta reblandece el solar y los cimientos... Pues no he tenido inconveniente en bajar al barro sin miedo a que me manche. El absentismo político, sentenció, es la muerte de los pueblos”.

ELIGIO HERNÁNDEZ