| 08 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Junqueras, Puigdemont y Romeva, en marzo pasado tras conocer la sentencia adversa del 'referéndum' inicial del 9N
Junqueras, Puigdemont y Romeva, en marzo pasado tras conocer la sentencia adversa del 'referéndum' inicial del 9N

Cataluña: Referéndum y Derechos de Propiedad

Los autores apelan al derecho a la propiedad, bandera de las libertades liberales, para hilar una reflexión innovadora contra el secesionismo: una propiedad colectiva no se puede segregar.

Decía Ludwig von Mises (1881-1973) que si el programa del liberalismo tuviera que ser condensado en una única palabra, esta debería ser Propiedad. Y debe defenderse desde el liberalismo que el derecho de propiedad es fundamental, ya que otorga a su titular un control sobre una determinada porción de la realidad material circundante en la que poder desarrollar libremente su proyecto personal.

En tanto en cuanto no se redefinan los actuales derechos de propiedad, la propiedad colectiva no es segregable unilateralmente

Definir los derechos de propiedad sobre los bienes, es la única forma justa de otorgar a las personas derechos de decisión, uso y disposición sobre los mismos. Solo el propietario de algo, tiene derecho a decidir sobre ese algo.

Desde una óptica puramente liberal y alejada de cualquier connotación patriótica, las actuales pretensiones del gobierno catalán, intento de secesión vía referéndum segregacionista, deben de ser enjuiciadas sin perder nunca de vista el concepto de derecho de propiedad.

Propiedad conjunta

Y en tanto en cuanto no se redefinan en España los actuales derechos de propiedad, la propiedad colectiva no es segregable unilateralmente. No creo que quepa ninguna duda que Cataluña, entendida esta región de España como conjunto, es propiedad conjunta de todos los ciudadanos españoles.

¿O acaso algún residente en Cataluña puede mostrar un título de propiedad del Macizo de Montserrat, de la Pica d'Estats, de la playa de Sitges o del delta del Ebro que acredite que él es propietario de dichos enclaves y que por lo tanto tiene derecho a ejercer junto con el resto de los supuestos “propietarios catalanes”, cosa que no seríamos según el discurso nacionalista el resto de españoles, el derecho de decisión y disposición sobre esas propiedades?

Solo los legítimos propietarios de un bien tienen el derecho a decidir sobre ese bien, y en Cataluña somos todos los ciudadanos

¿Acaso puede un grupo de accionistas de una multinacional decidir segregar unilateralmente una parte del negocio de la empresa, y transformar esa parte segregada en una nueva empresa independiente y distinta de la empresa matriz al margen de la opinión del resto de accionistas/propietarios?

¿En base a qué desquiciada lógica, se considera que un ciudadano español, por el hecho de residir en Cataluña, tiene derechos de propiedad sobre unos bienes comunes, Cataluña, que no tiene otro ciudadano español por el simple hecho de no residir en Cataluña?¿Acaso el lugar de residencia de una persona otorga derechos de propiedad?

Las palabras de Zapatero

Si como decimos, los derechos de decisión, uso y disposición sobre los bienes derivan inexcusablemente de los derechos de propiedad sobre esos bienes, ¿Cómo puede plantearse que una persona que reside de alquiler en Tarragona, tiene más derechos de propiedad sobre Cataluña que un señor que residiendo en Guadalajara, tiene una o varias fincas en propiedad en Cataluña?

 Se dirá que la solución a estas cuestiones es muy complicada, pero en esta, como en muchas otras ocasiones en la vida, se aplica aquello que dijo Thomas Fuller (1608-1661): “Todo es muy complicado antes de ser sencillo”. Y una vez que se analiza todo bajo el punto de vista de los derechos propiedad, de los que repetimos se derivan los de decisión, todo se vuelve más sencillo.

Votar y robar

Aquí se están dirimiendo los derechos de propiedad de unos terrenos y bienes comunes que administrativamente están delimitados en un área geográfica determinada. Porque  esos terrenos y bienes tienen propietarios, no pertenecen, como decía nuestro insigne expresidente Zapatero, “al viento”. Solo los legítimos propietarios de un bien tienen el derecho a decidir sobre ese bien, y Cataluña, a día de hoy, esos legítimos  propietarios somos todos los ciudadanos españoles.

 Votar no da derecho a robar, ni los supuestos derechos históricos están por encima de los reales derechos de propiedad. Puede ser que mucha gente no esté de acuerdo en cómo están distribuidos los derechos de propiedad en España, pero eso ni da derecho a los jornaleros a apropiarse de las fincas de los agricultores, ni da derecho a los ayuntamientos a apropiarse de las casas de los residentes, ni da derecho a los residentes en Cataluña a apropiarse de territorios de los que no son los únicos dueños. Así pues, empecemos a llamar al proceso separatista catalán por su nombre: intento de apropiación indebida. O en román paladino, robo.