| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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La sentencia del TC desmonta de forma gráfica el estado de alarma del 14-M.
La sentencia del TC desmonta de forma gráfica el estado de alarma del 14-M.

Así desenmascara el TC a Sánchez por su alarma ilegal: "Un arresto militar"

Los magistrados sentencian en su fallo íntegro que "ni las apelaciones a la necesidad pueden hacerse valer por encima de la legalidad" en una enmienda a la totalidad al Gobierno.

| María Jamardo Tribunales

El texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional  que anuló el decreto de alarma dictado por el Gobierno de Pedro Sánchez, el 14 de marzo de 2020, para encerrar a todos los españoles durante la primera ola del coronavirus no ha dejado al Ejecutivo en un buen lugar.

El texto íntegro de la decisión mayoritaria del Tribunal de Garantías, que se ha hecho público este martes, asegura que "el confinamiento domiciliario impuesto por los Reales Decretos impugnado se asemeja a la sanción del arresto domiciliario de la disciplina militar y a la pena privativa de libertad con localización permanente". 

Para la mayoría de los magistrados que han respaldado -por 6 votos a favor y 5 en contra- la ponencia de Pedro González-Trevijano no hay duda de que la orden ministerial supuso una "prohibición general de abandonar el domicilio" que impidió a la "ciudadanía la capacidad de situarse espacialmente" donde quisiesen y "viéndose obligada a permanecer en un lugar determinado". 

"Resulta incluso más intenso que la propia localización permanente", ha llegado a recoger el TC, "pues impide a la ciudadanía disponer libremente de su tiempo recibiendo visitas que sí puede recibir" el condenado "a la pena de localización permanente". Además, siguiendo la propia doctrina del Tribunal los magistrados han recogido que "entre la libertad y la detención no existen zonas intermedias", y que, por ello, "el confinamiento domiciliario no pierde su carácter de privación de libertad porque se autorice a las personas a acudir a su trabajo habitual". 

"A la excepcionalidad de la situación, sólo podía hacérsele frente dentro de los mecanismos constitucionales y no al margen de los mismos", reza la sentencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por Juan José González Rivas, como presidente; la vicepresidenta Encarnación Roca Trías, cuyo voto ha sido determinante para la resolución y ha denunciado todo tipo de presiones para condicionar el sentido del mismo; y, los magistrados 
Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro González-Trevijano (ponente), Antonio Narváez Rodríguez, Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido  y María Luisa Balaguer  han recordado al Gobierno que "ni las apelaciones a la necesidad pueden hacerse valer por encima de la legalidad, ni los intereses generales pueden prevalecer sobre los Derechos Fundamentales". 

 

Marlaska, Illa, Robles y Ábalos durante sus comparecencias en Moncloa durante el confinamiento.

 

El recurso planteado por Vox, reza la sentencia, "no discute la concurrencia del presupuesto que
permite la declaración del estado de alarma" y, en el mismo, el partido político de Santiago Abascal es "consciente de la grave situación creada por la pandemia y de la necesidad de adoptar medidas" que contribuyesen "a preservar la salud y seguridad de los ciudadanos". "Es más: admiten explícitamente que alguna de las medidas que impugnan muy posiblemente fuese necesaria".

Sin embargo, su argumentación, como la del TC, se centra no en las medidas en sí y en su eventual necesidad en una situación que -se reconoce- habilita para la declaración del estado de alarma", sino "en su consideración de que algunas de ellas, aunque posiblemente necesarias, supondrían una suspensión de derechos constitucionales y, por tanto, excederían el marco permitido por la configuración constitucional del estado de alarma". En definitiva, se trata de dejar claro que "a la excepcionalidad de la situación, sólo" podía hacérsele frente "dentro de los mecanismos constitucionales y no al margen de los mismos". 

Estado de excepción

Cuando una circunstancia natural, como lo fue la epidemia del COVID-19 en sus comienzos, "alcanza esas dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles" para el
legislador "lo cuantitativo deviene cualitativo". Esto es, "lo relevante pasan a ser los efectos, y no su causa", se han pronunciado los magistrados para quienes si bien, como apuntó el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, "no cabe duda de que la pandemia de la COVID-19 puede tener efectos muy graves no solo para la salud", sino "también para la sociedad, la economía, el funcionamiento del Estado y la vida en general".

 

No en vano, "cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilitan un normal
ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas;
saturan los servicios sanitarios (hasta temer por su capacidad de afrontar la crisis) y no permiten
mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, es
difícil argüir que el orden público constitucional (en un sentido amplio, comprensivo no sólo de
elementos políticos, sino también del normal desarrollo de los aspectos más básicos de la vida
social y económica) no se ve afectado".

Un escenario que para el TC y dada la "grave alteración" que todo ello ha supuesto, "hubiera permitido justificar la declaración de un estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes, más que a la causa primera de las mismas; legitimando, con ello, incluso la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema" -suspensión- de los derechos afectados. Pero siempre, con la exigencia de que el Gobierno hubiera obtenido la "previa autorización del Congreso de los Diputados" prevista en el artículo 116.3 de la Constitución

De hecho, los magistrados han subrayado, a lo largo de las más de 80 páginas que conforman su decisión, que "los distintos estados previstos en el artículo 116 comportan –al margen de las específicas circunstancias que los justifiquen- un distinto grado de intensidad en cuanto a las medidas adoptadas"; y, tales estados no constituyen "compartimentos estancos e impermeables" sino que pueden darse, como en la pandemia del coronavirus, "circunstancias habilitantes para declarar distintos estados, que justifican la ampliación de las medidas disponibles" inicialemente.