| 25 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
Pablo Iglesias, cuando era Ministero de Derechos Sociales y Agenda 2030
Pablo Iglesias, cuando era Ministero de Derechos Sociales y Agenda 2030

El Supremo anula el 'dedazo' a dos cargos de Iglesias por no ser funcionarios

El Alto Tribunal considera injustificado que el Gobierno nombrara a dos directores generales sin ser funcionarios.

| A. J. Tribunales

El Tribunal Supremo ha abroncado al Gobierno y no considera justificado que se saltase la normativa existente al nombrar a dedo a dos altos cargos de Podemos que no eran funcionarios, por lo que ha anulado su nombramiento. En concreto, a los referidos a la Dirección General del Instituto de la Juventud, -a cargo de María Teresa Pérez, y en la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030, -cargo que ocupa Gabriel Castañares-.

La sentencia, dictada este martes, parte de una denuncia interpuesta por la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) que impugnó una treintena de nombramientos porque el Ejecutivo los realizó sin que los elegidos fueran funcionarios.

De acuerdo con el artículo 66 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento de Director General ha de recaer en quien sea funcionario de carrera. No obstante, el Gobierno puede, al regular la organización de los ministerios, establecer de forma justificada excepciones a esta regla, vigente desde 1997.

La jurisprudencia ha entendido que la justificación ha de descansar en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las Direcciones Generales a las que se quiere aplicar la excepción.

FEDECA interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las disposiciones dictadas en 2020 que hicieron uso de esta facultad. La demanda sostenía que se había aplicado indebidamente esa excepción en más de treinta Direcciones Generales y en varias discutía la idoneidad de los nombrados.

Entre los nombramientos puestos en cuestión por esa federación estaba el del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, el del director General de Tráfico, Pere Navarro, el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres o la directora general de la Oficina Española del Cambio Climático, Valvanera María Ulargui. 

También estaban cuestionados los nombramientos de José Félix Tezanos, como presidente del CIS,  y de Pere Navarro, al frente de la DGT

Pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha analizado las impugnaciones y ha comprobado, según resaltan en nota de prensa, que en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir adoptado por el órgano de gobierno de FEDECA.

En otros, ha visto que se dirigía contra excepciones establecidas en 2018 respecto de las cuales hace mucho que expiró el plazo de dos meses en que se puede recurrir. También constató que el Supremo ya había confirmado la justificación de la excepción en varias de las Direcciones Generales ahora cuestionadas o en algunas de contenido sustancialmente igual a las discutidas en esta ocasión.

Además, la Sala entiende que en aquellos supuestos en que no se ha aplicado la excepción, por haberse nombrado a un funcionario, carece de objeto la impugnación. Y, por no tener legitimación la recurrente para cuestionar la idoneidad de los nombrados, inadmite el recurso en este punto.

En todos los restantes casos, la sentencia ha considerado que mediaba suficiente justificación o que la recurrente no había desvirtuado la ofrecida salvo en las direcciones del Instituto de la Juventud y las Políticas Palanca de la Agenda 2030. Respecto de ellas la sentencia declara la nulidad de las disposiciones que las exceptuaron.