| 23 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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La Comunidad Valenciana acaba de levantar el toque de queda.
La Comunidad Valenciana acaba de levantar el toque de queda.

El Supremo enfila a las comunidades que aplicaron las restricciones más duras

El alto tribunal acelera las causas que tiene abiertas sobre las autonomías, en paralelo a la previsible decisión del TC de declarar inconstitucional también el segundo estado de alarma.

| María Jamardo Tribunales

 

El Supremo pisa el acelerador. Una vez inaugurado el año judicial, el Alto Tribunal ha decidido impulsar las causas pendientes contra las "medidas temporales y excepcionales" decretadas por las diferentes comunidades autónomas "al amparo de la declaración" del segundo estado de alarma, tal y como ya avanzó ESdiario.

A la espera de que el Tribunal Constitucional anule, por segunda vez, los seis meses de excepcionalidad jurídica del Gobierno de Pedro Sánchez, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo despeja los trámites necesarios para entrar en el fondo del asunto: si las decisiones tomadas durante este tiempo por los gobiernos regionales, en concreto las de la Generalitat Valenciana de Ximo Puig, fueron legales o no.

Así lo han hecho constar los magistrados de la Sección Primera de dicha Sala, Pablo Lucas Murillo (el presidente), Pilar Teso y José Luis Requero -que conforman el tribunal competente para resolver el recurso presentado por el abogado Curro Nicolau- en una providencia a la que ha tenido acceso en exclusiva este diario.

"Se tiene por interpuesto recurso de casación formulado por Curro Nicolau Castellanos y se acuerda dar traslado del escrito de interposición a las partes recurridas y personadas, Generalidad de Valencia y Ministerio Fiscal, para que puedan oponerse" al mismo "en el plazo común de treinta días", reza el documento, que fue notificado este jueves.

Fuentes próximas al Alto Tribunal apuntan que "las consecuencias de la nulidad del segundo estado de alarma" del Ejecutivo socialista "tendrán un mayor impacto, en la práctica, de lo que pudo deducirse de la anulación del primero".

"Si el decreto del Gobierno central que delegó competencias es nulo, también lo serán las decisiones adoptadas por parte de los distintos ejecutivos regionales que se apoyaron en el mismo", añaden las mismas fuentes. 

El precedente de junio

La decisión se ampara en una resolución previa del mes de junio, ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño, que consideró antes de verano que era el Supremo, y no los Tribunales Superiores de Justicia, el que tendrá que decidir si las disposiciones dictadas "por la máxima autoridad" de los entes regionales  fueron ajustadas a derecho.

Debido a que se produjeron "en el ejercicio de una competencia que no es propia" de quien la toma "sino que le ha sido asignada a través de la delegación articulada" en el segundo estado de alarma, de 25 de octubre.

Cabe recordar que en ese real decreto por el que se declaraba el segundo estado de alarma las comunidades fueron designadas la autoridad competente delegada en estos términos: "En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto".

El Supremo, competente

"Sin necesidad de analizar ahora la problemática que puede presentar el alcance de la delegación de competencias", de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), "corresponde a la Sala Tercera del Tribunal Supremo el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos y disposiciones dictados por los órganos a los que el Gobierno de la Nación ha delegado las competencias en anteriores supuestos de declaración del estado de alarma", acordaron antes del verano los magistrados César Tolosa (presidente), Antonio Jesús Fonseca-HerreroInés Huerta GaricanoÁngel Ramón Arozamena y Dimitry Berberoff.

De este modo, el Supremo se sumó la propia decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de apartarse de la causa inicial y al dictamen de la Fiscalía que concluyó, en el mismo sentido, "que la competencia para conocer" el citado recurso "corresponde a esta Sala" Tercera del Alto Tribunal que ahora avanza en la causa pendiente.

Una posición que de aquí en adelante permitirá al máximo órgano judicial unificar jurisprudencia, siguiendo la doctrina del Constitucional, sobre la responsabilidad del Gobierno central y, por extensión, de los ejecutivos autonómicos en la adopción de las medidas orientadas al cierre, parcial o total, de la hostelería; los cierres perimetrales o el toque de queda y si las mismas fueron adecuadas a la legalidad vigente.