| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Pablo Echenique, en la sala de prensa del Congreso.
Pablo Echenique, en la sala de prensa del Congreso.

Ratifican la condena a Echenique por llamar violador a un joven asesinado

El portavoz de Podemos y Juanma del Olmo fueron denunciados después de mostrar su apoyo a una candidata morada condenada por asesinato argumentando que fue violada por la víctima.

| ESdiario Tribunales

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés por la que se condenaba a Pablo Echenique, y al secretario de comunicación de Podemos, Juan Manuel del Olmo, por intromisión ilegítima en el honor de un joven que fue asesinado en esa localidad.

La sentencia de instancia, ahora ratificada por la Sección Duodécima, condenó a ambos a indemnizar con 80.000 euros al hermano de Manuel López Rodríguez, joven asesinado en esta ciudad del sur de Madrid en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación morada a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.

Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a esta candidata en 2019 argumentando que fue violada por la víctima, extremo considerado por la justicia como una intromisión ilegítima en el honor del asesinado.

En la denuncia, la familia reclamaba a la formación y al entonces secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien el juzgado madrileño redujo esa cantidad a abonar 80.000 euros.

El juzgado madrileño condenó a ambos dirigentes a indemnizar solidariamente a la familia del asesinado hace más de 30 años por un total de 80.000 euros por los daños morales causados. Sentencia que fue recurrida por ambos.

Además, en el fallo de instancia, Echenique era obligado a leer el encabezamiento y el fallo de la resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima.

Y advertía de que para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública, debería publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional.

En cuanto a la condena a Juan Manuel del Olmo, incluía además la obligación de eliminar el mensaje de la red social y publicar uno nuevo anunciando esta sentencia. La sentencia absolvía a Podemos como partido político.