| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Carolina Darias durante una comparecencia.
Carolina Darias durante una comparecencia.

El Gobierno tergiversa un auto del Supremo para imponer su "nueva normalidad"

Ante la rebelión de cinco comunidades, el Ejecutivo sostiene que las decisiones del Consejo Interterritorial son de obligado cumplimiento en toda España. Los juristas no lo tienen tan claro.

| María Jamardo Tribunales

 

Ni el levantamiento del estado de alarma, ni el avance de la vacunación -y, con él, la mejora de los datos epidemiológicos del coronavirus- han conseguido disipar las discrepancias jurídicas entre el Gobierno y las comunidades autónomas sobre las medidas a aplicar, en cada caso, para la vuelta a la normalidad y el alcance de las competencias de unos y otros.

Ante la decisión de Madrid, Galicia, Andalucía, País Vasco y Andalucía de rebelarse contra las medidas sobre la "nueva normalidad" decididas el miércoles en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sin unanimidad, el Ejecutivo insiste en que las decisiones de este órgano hay que "cumplirlas obligatoriamente en todo el territorio". 

 

Y para ello se escuda en un auto que el Supremo emitió en marzo a propósito del cierre perimetral de la Comunidad de Madrid para el puente de San José y la Semana Santa; auto en el que, sin embargo, el alto tribunal no se pronunciaba ex profeso sobre el papel del Consejo Interterritorial. 

Es más. Fuentes próximas al Supremo explican a ESdiario que el auto no es un pronunciamiento literal sino sólo un "balanceo de bienes jurídicos en conflicto" para rechazar la aplicación de una medida cautelar, sin entrar en el fondo de la cuestión.

Qué es el Consejo Territorial

No en vano, la Ley de Cohesión Sanitaria define el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) como un "órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos (las comunidades autónomas) y con la Administración del Estado".

Esto es, se trata de un órgano integrado, en Pleno, por el ministro de Sanidad quien a su vez lo preside y por los consejeros autonómicos de dicho Departamento. Además, forman parte del mismo -sin derecho a voto- el subsecretario de Sanidad y el director general de ordenación profesional, cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Estado.

Según el histórico, los acuerdos del Consejo Interterritorial pueden acordarse de dos maneras diferentes: a través de convenios -sobre acciones sanitarias conjuntas- o recomendaciones aprobadas "por consenso".  En ambos casos, las medidas resultantes de las reuniones del Pleno han de ser puestas en práctica por cada autonomía, ya que las competencias pertenecen a dicho ámbito.

No en vano, el artículo 73.2 de la Ley de cohesión y calidad del sistema nacional de Salud recoge que "los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso". Consenso que en anteriores ocasiones, algunas territoriales como Madrid han interpretado como "acuerdo producido por consentimiento de todos los miembros de un grupo". Es decir, por unanimidad.

Sin embargo, el Gobierno ha sostenido hasta la fecha, en base a esa misma ley, que en el supuesto de "situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública", la declaración de actuaciones coordinadas es vinculante y, por tanto, obliga a las comunidades autónomas, sin excepción, a ponerlas en marcha.

¿Es el Consejo Interterritorial el órgano adecuado?

Eso sí, el Ejecutivo omite que en la norma se subraya que entonces debe haber un acuerdo previo entre los consejeros regionales de Sanidad. Y aquí nace la discrepancia que, pese a las afirmaciones del Ejecutivo, no ha sido resuelta todavía en sede judicial.

Tal es así que ni siquiera el decreto aprobado por el Gobierno a la finalización del estado de alarma menciona nada de manera expresa a este respecto.

El argumentario jurídico del Ministerio de Sanidad, y del Gobierno en su conjunto, para señalar que la norma es de obligado cumplimiento se ampara en el artículo 151 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula este aspecto en el caso de las  las Conferencias Sectoriales:

"Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto".

Por el momento, y a salvo de un futuro y eventual pronunciamiento del Supremo para deshacer el entuerto, la obligatoriedad a la que apela el Gobierno, a juicio de los expertos, no encuentra sustento en el Alto Tribunal.