| 28 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Amadeo Salvo, presidente del Valencia en 2014, le pone la insignia de oro y brillantes a Aurelio Martínez, presidente de la Fundación Valencia C.F. en 2014 - VALENCIA CF.
Amadeo Salvo, presidente del Valencia en 2014, le pone la insignia de oro y brillantes a Aurelio Martínez, presidente de la Fundación Valencia C.F. en 2014 - VALENCIA CF.

Desestiman la demanda contra Aurelio Martínez y Salvo por la venta del Valencia

El juez ha dictaminado que Martínez y Salvo no fueron los que transmitieron las acciones, sino la Fundación del Valencia C.F. con la intervención de sus órganos de gobierno.

| Sergi Tarazona Edición Valencia

Amadeo Salvo y Aurelio Martínez se ha librado de indemnizar a los socios que les demandaron por los daños económicos y morales derivados de la venta de acciones del Valencia Club de Fútbol Meriton Holdings Limited. El juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia ha considerado que el presidente del Valencia en el año 2014 y el que fuera presidente de la fundación ese mismo año no habrían sido los encargados de transmitir las acciones a la empresa de Peter Lim.

El pasado mes de octubre de 2021, los socios del Valencia José Ramón Barberá Ruiz, Dionisio Canales Llobell, José Francisco Turpín Isidro, Pedro José Morales Sales y Francisco Falaguera Ayela presentaron una demanda por daños morales y económicos contra Amadeo Salvo y Aurelio Martínez que la jueza admitió a trámite y que obligo a al expresidente del Valencia y al expresidente de la fundación a acudir al juzgado a declarar donde vimos a varios aficionados acusándolos de ser los responsables de la situación actual del Valencia.

Tras haber escuchado las dos declaraciones, el magistrado, David Gericó ha considerado que los demandados, como patronos de la Fundación, defendieron la elección de oferta presentada por Meriton para adquirir la sociedad y la venta a esta de las acciones "sin que haya quedado acreditado que engañaran o coaccionaran a los demás patronos.

Del mismo modo, la sentencia establece que el contrato de transmisión de las acciones suscrito finalmente no contemplaba expresamente algunos de los puntos que se indicaban en la oferta de Meriton y a los que los demandantes se habían referido en su defensa, "de modo que pudieran exigirse jurídicamente a la entidad adquiriente, como los objetivos económicos y deportivos y la construcción del nuevo estadio.

Ante estos hechos, el juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia ha considerado desestimar la demanda al dictaminar que no fueron los demandados quienes transmitieron las acciones, sino la Fundación con la intervención de sus órganos de gobierno. "La responsabilidad de los patronos, por su actuación en tal condición, es exigible conforme al mencionado artículo 17 de la Ley de Fundaciones, y la legitimación para exigirla la tiene la Fundación, a través de su órgano de gobierno, del Protectorado o de los patronos disidentes o ausentes" y resulta evidente que en los demandantes "no concurre ninguna de estas cualidades subjetivas", razona.

"En definitiva, entendemos que la actuación de los demandados no tiene aptitud o virtualidad jurídica para generar responsabilidad a favor de los actores por los daños que alegan sufrir por la actual situación económica y deportiva del Valencia Club de Fútbol, sin que proceda, en consecuencia, referirnos a la gestión de la adquirente de las acciones durante estos últimos años", explica el magistrado.