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Juan Soler, expresidente del Valencia CF
Juan Soler, expresidente del Valencia CF

El error que salva al expresidente del Valencia CF de una condena por secuestro

El Tribunal Supremo abronca a la Policía tras considerar ilícita la grabación clandestina en la que se planificó el secuestro

| Jonathan Martínez Edición Valencia

El Tribunal Supremo revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia al constructor y expresidente del Valencia C.F, Juan Soler, por un delito de conspiración para secuestro y robo con violencia a su sucesor al frente del club, Vicente Soriano, tras considerar ilícita la grabación clandestina llevada a cada por uno de los acusados, que dice ser confidente de la Policía, en una reunión en la que se habrían planeado los delitos. El Alto tribunal acepta así el recurso tanto de Soler como del resto de la “banda” compuesta por el empresario Ciro D'Anna y Abdellatif Laaroubi.

Todos ellos fueron condenados en 2019 por la Audiencia Provincial a 2 años de prisión tras ser declarados culpables de un delito de conspiración para el secuestro y de un delito de conspiración para perpetrar un robo con violencia en casa habitada, que finalmente no se produjo.  El trasfondo del conflicto entre Juan Soler y Vicente Soriano era la deuda del Valencia CF. Según dos sentencias del Tribunal Supremo, Soriano e Inversiones Dalport tenían que pagarle 39 millones de euros por incumplimiento del contrato de la venta de acciones. Ante tal negativa, Soler decidió contratar a un sicario para forzarle a realizar el pago.

Los magistrados, presididos por el juez Marchena, estiman que esa conversación grabada el día 3 de abril de 2014 en una vivienda de la calle Conde Salvatierra "vulneró el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia" de Soler y los otros dos acusados. La sentencia también abronca al Grupo de Atracos de la Policía Nacional de Valencia que buscaron “un atajo que soslaye el obstáculo que la garantía constitucional del derecho a no confesarse culpable puede representar para el éxito de las pesquisas”. Por ello estima el recurso de tres de los acusados y les absuelve de las condenas impuestas, lo que se amplía además al cuarto condenado que no recurrió.

La sentencia parte del hecho incontrovertible de que el dispositivo utilizado por Abdellatif Laaroubi para obtener la grabación de las conversaciones que luego iba a poner a disposición del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, le fue entregado por los propios agentes, que querían obtener pruebas más fundadas acerca de lo que los otros acusados estaban planeando. Y todo ello en un contexto que prescindía de cualquier conocimiento y autorización por la autoridad judicial.

La sentencia explica que la validez o nulidad probatoria de la grabación no depende en exclusiva de quién asume la iniciativa de valerse de un dispositivo que hace posible ese registro, sino que lo verdaderamente definitivo será siempre la idea “de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional y se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias y, por si fuera poco, obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio”.

Añaden que “aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional”.

La sentencia recuerda que el proceso penal permite a los investigadores, desde luego, valerse de un agente encubierto, “pero su intervención no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias”. “En definitiva, la judicialización de una investigación criminal no debería ser nunca contemplada como una rémora para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones. La intervención del Juez de instrucción confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado”, agregan.