| 29 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Gabriela Bravo, consellera de Administración Pública
Gabriela Bravo, consellera de Administración Pública

Interinos, interinas, interines

El Govern del Botànic ha desaprovechado una oportunidad magnífica con la nueva Ley aprobada de solucionar el problema. No consintamos que se ningunee más la función pública

| Cayetano García * Edición Valencia

Dice un refrán popular valenciano que “Quan el Mondúver fa capell, pica espart i fes cordell” y vientos de tormenta se avecinan, si no es que están justo encima, del Govern del Botànic en lo que se refiere a la función pública y concretamente a los interinos.

Por no aburrir con una tediosa clase de derecho administrativo, que ni siquiera a los duchos en el tema nos apasiona, los funcionarios interinos son aquellos que realizan tareas como los de funcionarios de carrera solo que tienen carácter temporal. A priori parece un concepto claro, sencillo y que no tiene porque avenirse a conflicto alguno, pero la realidad, como en otras tantas ocasiones, supera a la ficción.

Un escueto artículo, de 191 que tiene la nueva Ley de Función Pública valenciana 4/2021, no alcanza ni de lejos a concebir la magnitud de los más de 300.000 trabajadores que se encuentran en esta situación precaria. No es ánimo de quien suscribe querer iluminar en la penumbra cual faro de Alejandría, pero si que sería conveniente intentar esbozar una breve solución al problema desde los que nos encontramos en las trincheras de lo público.

Como hemos dicho el problema de los interinos parte de la base de abusar de la temporalidad. La Administración tiene que tener herramientas ágiles para momentos determinados que permitan ampliar plantilla coyunturalmente, pero hay plazas que son necesarias convocar de manera inaplazable.

Aquí es donde debemos realizar un análisis concienzudo y determinar ¿por qué un funcionario es interino? Y para ello deberíamos diferenciar entre dos grandes familias: por un lado, aquellos que están ocupando plazas que podríamos denominar de carácter estructural y cuyo desempeño no tiene nada que ver con una cuestión temporal o de necesidad. Por el otro, aquellos que trabajan en plazas de carácter coyuntural y que responden a una demanda puntual y concreta de la Administración por alguno de los motivos legales previstos.

Esta primera división ha de ser más que evidente: los interinos de verdad, los coyunturales, y los que esconden una inactividad de la Administración a la hora de proveer las plazas, los estructurales. Para aquellos primeros, se entiende que su relación debe terminar cuando termine el motivo de su nombramiento. Sin embargo, para los segundos el problema reviste mayor dificultad.

Toda vez queda clara esta primera línea de actuación hemos de desgranar con mayor cuidado y detalle las condiciones individuales de cada uno de los trabajadores públicos. Es obvio que una consolidación general, idéntica y por decreto no solo no solucionaría los problemas si no que además generaría revuelo interno. Es por ello que es preciso determinar de que manera se accedió al empleo público.

Para aquellos funcionarios interinos que están desempeñando puestos estructurales y que accedieron al empleo superando un proceso selectivo que constaba de una fase de oposición la solución es clara: consolidación inmediata. No puede ser que por la injusta tasa de reposición haya gente que ha demostrado su valía y que no desempeñe puestos clave. La Santísima Trinidad de la selección pública (igualdad, mérito y capacidad) quedó clara en su día y nos coloca en deuda con estos trabajadores.

Esta rotundidad positiva, sin embargo, se ve contrastada con la innegable posición contraria: aquellos trabajadores que entraran a la función pública sin superar examen alguno o que no hayan competido con otros en un procedimiento legal determinado no pueden consolidarse de manera automática. Para éstos habría que determinar tasas de reposición específicas con procedimientos adaptados y que completen a lo que en su día se produjo. Y, sobre todo, tener un especial cuidado y afecto con aquellos cuya edad estuviera bordeando la de jubilación.

El concepto es claro: no consolidar a todos si no solo a los que se lo merecen. No podemos seguir de brazos cruzados mientras la funcionaria que ha de decidir con imparcialidad si se puede o no construir en determinado suelo o si una subvención reúne o no los requisitos legales lleva 7 años en fraude de Ley porque la Administración no ha podido sacar su plaza de manera definitiva y pervierte la legislación con un procedimiento interino. El Govern del Botànic ha desaprovechado una oportunidad magnífica con la nueva Ley aprobada de solucionar el problema. No consintamos, como funcionarios de carrera, que se ningunee más la función pública. No lo merecemos.

 

*Economista y Funcionario Habilitado de Carácter Nacional.