| 18 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Julio Casillas Font
Julio Casillas Font

Entre el 33 y el 155

La mayoría de los ciudadanos tenemos la impresión de que no cabe más que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimiento del próximo domingo

| Julio Casillas Edición Valencia

Tras las innumerables opiniones, comentarios, chascarrillos, afirmaciones y demás manifestaciones de todo tipo que hemos venido escuchando, leyendo y viendo en los medios de comunicación durante las últimas semanas, parece que poco o nada hay que añadir sobre Cataluña a estas alturas.

La mayoría de los ciudadanos tenemos la impresión de que no cabe más que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimiento del próximo domingo, y resignarnos a comentar la jugada desde el sofá, como si del Madrid-Barça se tratara. Sin embargo, parece que tanto la opinión pública como los agentes políticos y sociales han olvidado una cuestión que, a mi entender, es piramidal para este proceso, y que es la razón por la cual nos encontramos en este punto tan delicado en la historia de nuestro país.

Ríos de tinta han corrido sobre el celebérrimo artículo 155, su aplicación, sus posibles consecuencias, etc., pero poco o nada hemos oído hablar sobre otro artículo que viene siendo implementado por los independentistas de un tiempo a esta parte. Un artículo que les da un poder tal, que nos ha situado en un punto de no retorno en el que las soluciones que se vislumbran son complejas.

Les hablo, señores (y señoras, no se me enfaden) del artículo 33. Aquel que otorga a quien osa invocarlo una capacidad ilimitada de llevar a cabo cualquier acto que considere oportuno. Dicho artículo se basa en el poder de los santos co***, digo, joyas de la corona de la persona que lo invoca, quedando ésta pues plenamente autorizada a hacer lo que le de la real gana. El señor Puigdemont es sin duda conocedor de este artículo tan socorrido, pues lo viene aplicando con éxito de un tiempo a esta parte.

No me cabe duda que fueron sus predecesores los que le desvelaron el secreto de esta norma. Me refiero a aquellos que han venido ignorando sistemáticamente diversas normativas, leyes, y sentencias, haciendo y deshaciendo a su antojo en Cataluña mientras desde el Gobierno central se miraba para otro lado. Al artículo 33 también se le conoce comúnmente como “política de hechos consumados”, y es aplicado por aquellos cuyo discurso es tan hueco y vacuo de contenido que carece de argumentos que los sustenten. El artículo 33 es el poder de la sinrazón, el ordeno y mando.

Este artículo 33 puede compararse a cuando nuestras madres nos decían aquello de “cuando seas padre, comerás huevos”. Hablando en plata, cuando tengas el suficiente poder, podrás hacerlo que te dé la gana. Pero al señor Puigdemont se le ha pasado por alto que ese poder que le otorga la capacidad de aplicar la sinrazón de ese artículo 33 emana, cosas de la vida, de las instituciones y de la norma que él tanto desprecia: el Parlamento español y la Constitución española. También se le olvida que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General especifica claramente que los candidatos electos, para adquirir la plena condición de sus cargos, “los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento de la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos establecidos en las leyes o reglamentos respectivos”.

Gracias a la hemeroteca a nosotros no se nos olvida que durante su investidura, la Presidenta del Parlament Carme Forcadell eligió una fórmula que no mencionaba la Carta Magna. Por tanto, cabe deducir que o bien dicha investidura no es válida de pleno derecho y el señor Puigdemont no puede tomar huevos, ni aplicar el 33; o bien acató de manera implícita la Constitución al tomar posesión de su cargo. En ese caso, que no le sorprenda ni le indigne que tras aplicar el 33, sufra en sus carnes las consecuencias del 155.

Julio Casillas Font, abogado.