| 23 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El nombramiento de Empar Marco ha sido anulado por el TSJ
El nombramiento de Empar Marco ha sido anulado por el TSJ

El TSJ anula el nombramiento de la ex directora de la tele pública valenciana

Reconoce la incompatibilidad de dos miembros del tribunal y la irregular falta de información sobre la puntuación, que denunció el periodista Pere Valenciano.

| Redacción Valencia Edición Valencia

No hubo información sobre la puntuación en el proceso, dos miembros del tribunal estaban incapacitados para formar parte de él.... El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia en el que anula el nombramiento de la ex directora general de À punt, la radiotelevisión pública valenciana, Empar Marco. Lo hace cuando ya ha expirado su mandato y tras denunciar en su momento el periodista Pere Valenciano ese nombramiento por las irregularidades detectadas, que ahora el TSJ le reconoce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el nombramiento de la anterior directora general de la Sociedad Anónima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, en la que se integran la radio y la televisión públicas valencianas, À Punt, al considerar que dos miembros de la comisión evaluadora de los candidatos incurrían en causa de incompatibilidad.

De este modo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano estima la apelación de un aspirante -el periodista Pere Valenciano- contra la sentencia previa de un juzgado que desestimó su recurso por falta de legitimación activa.

En su sentencia, la sala reconoce al recurrente "un interés legítimo y directo" en este asunto, aunque no pidiera la adjudicación de la plaza, "sino la revisión de todo el proceso de selección con el fin de conseguir la mayor limpieza y transparencia en su desarrollo".

Además, estima otros motivos de su recurso de apelación como la causa de incompatibilidad que concurría en dos de los componentes de la comisión que evaluó a los aspirantes y la falta de explicación durante el proceso de "las razones o justificación de las puntuaciones otorgadas" a los diferentes candidatos.

Respecto al primer motivo, el tribunal establece que uno de los consejeros del ente público, y a la vez miembro de la comisión evaluadora, incurría en una causa de incompatibilidad al seguir figurando como apoderado y estar casado con la administradora de la Sociedad Publicaciones Turia SL, editora de la Cartelera Turia.

También incurría en causa de incompatibilidad, de acuerdo al fallo, otra integrante de ese consejo rector y del órgano de evaluación, por ser secretaria general de una federación del sindicato UGT.

La sala admite que el recurrente denunciara esas incompatibilidades al promover el recurso ante el juzgado de lo contencioso y no antes, al conocer la composición de la comisión evaluadora, ante "la ausencia de indicación de recursos contra las bases de la convocatoria", precisa.

Igualmente, estima su alegación sobre la ausencia de razones o justificación de las puntuaciones dadas a los aspirantes, pues "cualquier afectado por determinada calificación tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de la misma y de la puntuación que hayan sido aplicadas por el órgano calificador". La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Cabe recordar que Empar Marco fue relevada en el cargo por el actual director general, Alfred Costa, que tomó posesión como nuevo director general de À Punt el pasado 9 de marzo, tras ganar el concurso público convocado.