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El expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps
El expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps

Fórmula 1: La justicia da la razón a Camps, y van tres

Caso de los trajes, Nóos y ahora la Fórmula 1. Camps ha superado la tercera de la seis causas en las que está inmerso. Las otras están pendientes.

| Álvaro Errazu Edición Valencia

El ex presidente de la Generalitat Francisco Camps es uno de los políticos que más veces ha sido relacionado con la corrupción y, sin embargo, no ha tenido nunca condena por tribunal alguno. Fue absuelto en el juicio de los trajes. El juez de Palma intentó imputarlo sin éxito en el caso Nóos. Y este jueves se ha dado a conocer que un juzgado de Valencia ha acordado su sobreseimiento provisional de la causa sobre las negociaciones para la organización del Gran Premio de Fórmula 1 en Valencia.

Esta decisión de la justicia alimenta la teoría del "linchamiento" del ex jefe del Consell, otrora uno de los dirigentes del PP como más éxito político. Camps ha superado tres casos pero tiene pendientes otros tantos: la construcción del circuito de la Fórmula 1, la visita del Papa a Valencia y el más reciente está relacionado con las Gürtel por la construcción del stand de la Comunitat en Fitur en el año 2009

El abogado de Camps mantiene que existe una persecución hacia su cliente. Como ejemplo pone la última imputación acordada por el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata. Según el letrado del  ex presidente, el juez instructor de la causa “de los trajes”  rechazó en cuatro autos y el TSJCV en tres más imputar a Camps por el asunto de Fitur que estaba a punto de expirar al cumplirse este mes diez años.

Camps recibió este jueves una alegría por los tribunales. La titular del juzgado de instrucción número dos de Valencia considera en su auto que la investigación no permite sostener una acusación por los delitos de malversación y prevaricación.

“En atención a las diligencias practicadas en estas actuaciones, considerando que no procede la realización de nuevas indagaciones y estimando que no existen indicios suficientes para formular una acusación fundada en derecho, procede decretar el sobreseimiento provisional del presente proceso”, señala el auto.

La jueza considera, por tanto, que la investigación no permite sostener el dictado de un auto de procedimiento abreviado por un delito continuado de prevaricación y por un delito de malversación de caudales públicos. “La actividad instructora desarrollada no permite llegar a tal conclusión toda vez que los informes emitidos por la UDEF, aunque amplios, no llegan a establecer, al menos con garantías, esa conclusión”, precisa la resolución.

La magistrada atiende así la petición de archivo formulada por la defensa del ex presidente valenciano en octubre de este año, tras examinar unos correos electrónicos aportados por el propio investigado que evidencian que Bancaja, “avalista inicial, no había firmado la novación contractual de 19 de julio de 2011”. Es decir, el citado contrato de 19-7-2011  para prorrogar la celebración de la prueba “no contenía relevación de garantía o avales de Bankia”.

La instructora recuerda que ya sobreseyó estas diligencias respecto a otros cuatro investigados –la ex consellera Lola Johnson, dos ex asesores de Camps y el responsable de Valmor Sports SL- en junio de 2018 y no ve ahora razones para volver a investigarles, como pedía la Abogacía de la Generalitat.

Del mismo modo, rechaza unir de nuevo este procedimiento a las otras dos piezas separadas relativas a la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 en que se desgajó la querella inicial del Ministerio Fiscal. “A salvo de consideraciones de carácter general, no explicita el letrado de la Generalitat razón concreta alguna por la que el Juzgado tendría que modificar los criterios ya establecidos en resoluciones firmes y admitidas por las partes”, puntualiza la instructora.

La jueza cita asimismo jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia según la cual “resulta inútil, desde el punto de vista de los fines del proceso penal y de los derechos en juego, la prosecución del proceso sino existen razones sólidas que lo justifiquen”.

De acuerdo con esa misma premisa, deben evitarse “consecuencias indeseadas e incompatibles con el principio de presunción de inocencia, como sometimiento al proceso primero y a juicio después, de personas con una apariencia de inocencia no desvirtuada con una razonada sospecha de culpabilidad”.