| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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La calle de Valencia donde el condenado asesinó a su pareja.
La calle de Valencia donde el condenado asesinó a su pareja.

22 años de prisión por un crimen "despiadado, cruel e inhumano" en Valencia

Un abogado ha sido condenado por golpear, apuñalar con cuchillos y tijeras y asfixiar con un cordón de un batín a su novia al considerar que si le dejaba debía morir.

| Sonia García Edición Valencia

La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha condenado a 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, para el que aprecia además la agravante por discriminación de género, al hombre que asesinó a su novia en la vivienda de él, ubicada en la capital de esta provincia.

Según el relato que consideró probado el Tribunal Popular en su veredicto, el condenado y la víctima mantenían desde el mes de septiembre de 2021 una relación sentimental sin convivencia, en la que ella pasaba ocasionalmente la noche en la casa de él.  

La madrugada del 3 de diciembre de ese año el hombre, que pensaba que la víctima le dejaría por no ser demasiado bueno para ella, decidió que su novia debía morir si no quería estar con él.  De este modo, le atacó cuando dormía y le golpeó fuertemente con una piedra en la cabeza y en la cara. 

La joven quedó aturdida como consecuencia de los golpes, lo que aprovechó el penado para apuñalarla después en múltiples ocasiones con dos cuchillos y unas tijeras de forma "despiadada, cruel e inhumana", con la intención de, además de matarla, causarle un sufrimiento innecesario.

A continuación, la asfixió con el cinturón de un batín que le colocó alrededor del cuello para asegurar su muerte. La mujer falleció desangrada por las heridas de arma blanca y asfixiada por la comprensión del cinturón.

La Sala establece el pago de una indemnización de 77.777 euros para la madre de la fallecida y de 22.222 euros para su hermana por los daños morales.

La sentencia, dictada después de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad, no aprecia la atenuante de obcecación, como solicitaba la defensa del condenado, puesto que los miembros del jurado no consideraron probados los hechos requeridos para su concurrencia.

En su sentencia, el Presidente del Tribunal también descarta la atenuante de confesión porque, de acuerdo con el criterio del jurado, "el acusado no confesó los hechos en el momento en que dicha confesión podía ser relevante (...) y podía evitar la angustia o incertidumbre de los familiares de la víctima". Así, "cuando admitió los hechos, lo hizo con la idea de poder obtener algún beneficio", precisa.

La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.