| 27 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Imagen de archivo I José María Corbín.
Imagen de archivo I José María Corbín.

Caso Azud: Desestimado el recurso del cuñado de Rita Barberá

La Audiencia Provincial de Valencia da vía libre para seguir investigando las presuntas 'mordidas' a cambio de adjudicaciones de obra pública del Ayuntamiento de Valencia en el caso Azud.

| Sonia García Edición Valencia

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ve correcto el inicio de las actuaciones, el secreto del procedimiento y las sucesivas prórrogas del conocido como caso Azud relacionado con presuntas 'mordidas' a cambio de adjudicaciones de obra pública del Ayuntamiento de la capital valenciana por parte de empresas adjudicatarias que habrían realizado facturas supuestamente ficticias.

Así se desprende de una resolución en la que el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el cuñado de la exalcaldesa Rita Barberá (PP) y abogado, José María Corbín, en el que pedía la nulidad del procedimiento. En concreto, Corbín reclamaba la nulidad del auto de abril de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia por el que se abrió la causa tras la denuncia formulada por Fiscalía. En esa resolución se acordaba, además, el secreto total de las actuaciones, algo que se fue prorrogando en sucesivos autos.

Así mismo, pedía que se anulara el contenido de las conversaciones obtenidas a raíz de diferentes correos electrónicos al ver vulnerados el derecho a tutela judicial efectiva a un proceso con todas las garantías, al derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones.

Tras estudiar las alegaciones, el tribunal indica que las dudas que suscita Corbín sobre la oportunidad y posibilidad de inicio de las actuaciones por la administración tributaria tras la información revelada con una denuncia anónima resultan "descartables" porque en la misma se indicaban autores, inmuebles adquiridos y situación previa de la familia Corbín en 1991, en que carecía de patrimonio y vivía de alquiler. También se precisaba en la denuncia el nombre de los distintos beneficiados y concretaba que alguno de los hijos del recurrente eran titulares de viviendas pese a que no les era conocida ninguna actividad laboral.

Por tanto, la Audiencia señala que la denunciaba facilitaba datos "claros" susceptibles de comprobación, datos que "otorgaban rigor" a la información trasladada y que daban cuenta de un crecimiento patrimonial "poco común" que fluía con la actividad de negocio generada a la vera de un gestor público, asevera.

Además, advierte de que a la denuncia ante las autoridades tributarias, seguía la labor de investigación de la Inspección, que daba cuenta de la existencia de una sociedad denominada Corbín Abogados S.L. vinculada a Corbín con unos rendimientos "desproporcionados" en relación al número de trabajadores, "con una acumulación de reservas que llama la atención a la AEAT, como también una discrepancia importante entre los saldos en cuentas y los activos líquidos de la empresa".

La investigación de Inspección seguía con la comprobación de los clientes más importantes y destacaba que la mayoría aparecían vinculados con tramas de defraudación o con contratos o actuaciones del Ayuntamiento de Valencia.

Así, a su entender, resultan "mera valoración de parte" las consideraciones que Corbín hace sobre distintos aspectos mostrados en su informe por la Inspección de la AEAT. "Y se dice que son mera valoración porque lo relevante no es tanto el acierto en las consideraciones de la Inspección o en el seguimiento de un determinado criterio en las actuaciones llevadas a cabo tras la denuncia, sino la puesta de manifiesto de datos reveladores de un incremento patrimonial poco común de la empresa Corbín Abogados S.L.". "Y a ese incremento se ajustan o guardan coherencia circunstancias que dan pie a una lectura delictiva en la etiología del devenir económico de la empresa", añade.

De esta manera y en sede aún tributaria, "aparece un despacho de abogados utilizado como instrumento previsible para canalizar y dar cobertura a ingresos que por su origen, cantidad y reiteración de circunstancias -clientes principales del despacho, clientes que son contratantes con el ente local regido por el familiar, acumulación inusual de tesorería y desproporción del volumen de ingresos respecto del número de trabajadores- obligan a poner los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales en función de la experiencia acumulada en la actividad inspectora de la AEAT", añade.

CREACIÓN DE PATRIMONIO "POCO HABITUAL"

En relación a la ausencia de indicios de delitos contra la hacienda pública, cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, la Sala no comparte el carácter prospectivo que sostiene el recurrente porque ve común que los posibles ilícitos que se citan en el auto de abril de 2017 se manifiesten en la creación de un patrimonio poco habitual y en el que concurren las notas de proximidad con el órgano de decisión de adjudicaciones públicas y con las relaciones comerciales o de prestación de servicios a empresas vinculadas, a su vez, con la administración local dirigida por el familiar del investigado.

A su juicio, "no se está por tanto en sospechas, sino en datos de tesorería muy notable, con gran liquidez que llama la atención a la AEAT -las reservas pasan de 374.569,70 euros de 2007, a los 2.484.648,39 euros de 2013, que se repite en 2014- y a lo que confluyen las notas apuntadas del vínculo de parentesco, de la doble condición de empresas como clientes principales de Corbín Abogados S.L. y como prestadores de servicios al ente local afectado".

Por otro lado, el tribunal entiende que en este momento existe proporcionalidad -por la importancia de los hechos y la limitación de campo de intromisión- y adecuación de las diligencias a la finalidad de corroboración de indicios de ilícito a través de la comprobación del contenido de conversaciones de Corbín Abogados S.L. con distintas entidades vinculadas directa o indirectamente con la prestación de servicios o con la contratación con el Ayuntamiento de Valencia.

Como consecuencia, el tribunal ve correcta la formación e inicio de investigación con la denuncia del ministerio fiscal a la vista de la documentación que acompañaba; ve correcto, al menos de momento, el secreto de las actuaciones y las prórrogas; y ve también acertada la autorización de acceso a los depósitos que contenían conversaciones vinculadas con dominios y correo electrónico de la empresa Corbín Abogados S.L.