| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El presidente de Murcia ha recabado el apoyo de tres diputados de Ciudadanos para frustrar la moción de censura contra él
El presidente de Murcia ha recabado el apoyo de tres diputados de Ciudadanos para frustrar la moción de censura contra él

La figura del tránsfuga y la base jurídica de las mociones de censura

La moción de censura murciana ha vuelto a colocar en primera línea política un tema tan candente como el de las mociones de censura

| Cayetano García * Edición Valencia

La moción de censura murciana ha vuelto a colocar en primera línea política un tema tan candente como el de las mociones de censura, y más concretamente la figura del tránsfuga. A nivel nacional solo una fructífera se ha vivido en la historia de la democracia a pesar que se han presentado 5 en el Congreso de los Diputados y 24 en el total de las Asambleas Legislativas Autonómicas. Sin embargo a nivel local son incontables las veces que se han producido fruto de la caprichosa aritmética local y su configuración política. Por lo tanto ¿cómo carajo funcionan los tránsfugas a nivel local?

Hacer un análisis histórico comparativo de la evolución de la normativa relativa al tránsfuga puede ser valioso para un artículo universitario pero aquí: vamos al turrón. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General determina en su artículo 197, entre otros muchos requisitos, que a la hora de hablar de mociones de censura hemos de obtener la firma de un determinado número de concejales. En esta línea manifiesta expresamente que: “En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias”

La citada normativa nos hace referencia a los “grupos políticos municipales” y no tanto a que el concejal en cuestión haya o no tenido labores de gobierno y competencias delegadas por parte de la Alcaldía por lo que hemos de acotar el término “grupo político municipal”.

Por todos es sabido que, tras proclamarse los resultados de las elecciones municipales se ha de realizar un Pleno de Constitución en el que se elige al Alcalde o Alcaldesa para la siguiente legislatura. En ese mismo pleno se configuran lo que se determina “grupo político” que no es más que la representación a nivel local de los partidos políticos de las elecciones.

Ahora bien, el juego se rompe cuando empezamos a hablar de “tránsfugas” o “transfuguismo” porque, tal y como está redactada la Ley, lo único que se exige es que al ser del mismo grupo que el Alcalde la mayoría se ha de aumentar. Esto así escrito se ve turbio y de difícil comprensión pero veámoslo en números reales:

Supongamos un municipio con 21 concejales donde 6 corresponden al Grupo Municipal Socialista, 6 corresponden al Grupo Municipal Popular, 5 corresponden al Grupo Municipal Ciudadanos y 4 corresponden al Grupo Municipal Vecinos Independientes. En el Pleno de investidura se acordó hacer Alcalde al candidato socialista con los votos de su Grupo Municipal, (6) más los del grupo de Ciudadanos (5). En este caso si se planteara una moción de censura contra el propio Alcalde sería necesaria la obtención de una mayoría absoluta, esto es, 11 concejales.

Supongamos ahora que se presenta una moción de censura con el candidato Popular como alcaldable. En este caso, buscando los 11 concejales, sería necesario los 6 de su Grupo más los 4 del Grupo Municipal Vecinos Independientes y, efectivamente, para los 11 en cuestión nos faltaría 1. Si este voto proviniera del Grupo Municipal Socialista, seguiríamos necesitando 1 más pues la mayoría se ampliaría a 12 concejales. Sin embargo, si es un concejal del Grupo Municipal Ciudadanos ya conseguiríamos los 11 pues, en este caso, al no formar parte del mismo grupo que el alcalde original, no se ha de ampliar la mayoría.

Ahora bien, ¿y si alguno de los concejales del Grupo Socialista se va del Grupo? La Sentencia Administrativo Nº 28/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4, Rec 423/2013 de 05 de Febrero de 2014 no admite lugar a dudas: tampoco vale.

En resumen: si es del mismo grupo político que el alcalde no cuenta su voto. Si es de distinto grupo pero ha compartido labores de gobierno con el actual alcalde si que vale.

 

*Licenciado en Economía. Secretario de Entrada. Funcionario Habilitado Nacional de Carácter Local.