| 08 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Los ingenieros industriales afrontan un debate decisivo para su colegiación

Los colegios de ingenieros abordarán si ingenieros técnicos industriales pueden colegiarse en los colegios de ingenieros industriales

 

Hecho que podría llegar a ser así si, por dos tercios del Pleno del Consejo General de Ingenieros Industriales, se aprobase en la próxima reunión, que ha sido convocado para el jueves 22 de marzo del 2018, y en la que se ha incluido, por parte del Presidente del Consejo, un punto en el Orden del Día para colegiar, a propuesta del Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, a titulados en Máster competenciales (en Energías Renovables, en Biomédica, en Diseño y Desarrollo de Producto,…) que han accedido desde un Grado y que sólo están habilitados, legalmente, para ejercer como Ingenieros Técnicos Industriales, ya que su titulación habilitante se la da el Grado de acceso.

 

 

 

Como se ha ido conociendo, el documento de la propuesta, elaborado por el Secretario del Consejo y Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, pretende colegiar, en los Colegios de Ingenieros Superiores Industriales, a habilitados profesionales tan solo como Ingenieros Técnicos, “por mucho título de máster especialista que dichas personas posean”, tal como han manifestado varios vocales de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana.

 

 

 

Propuesta que, conforme a lo indicado por la propia normativa vigente, resultaría ilegal y en cuya votación podría llegar a concurrir un ilícito penal de prevaricación, tal como han informado juristas consultados, no cabiendo imaginar que una profesión sujeta a colegiación obligatoria, como es la de Ingeniero Industrial, llegase a colegiar, voluntariamente y en sus Colegios Profesionales, a personas que, sin embargo, no estuvieran capacitadas para el ejercicio profesional de Ingeniero Industrial y más, si cabe, por la existencia de Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Hecho Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de septiembre de 2013, que dictó el siguiente fallo: “Primero.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, anulando los artículos 5.4 y 6.f) de los Estatutos del Collegi d'Enginyers Industrials de Catalunya en aquello que se refiere a la inclusión de los ingenieros químicos, los ingenieros en organización industrial o los ingenieros geólogos, así como la resolución de la Consejera de Justicia de la Generalitat de Catalunya objeto de impugnación en lo que se refiere a la declaración de adecuación a la legalidad de los mencionados preceptos, …”

 

 

 

Medida ilegal que generaría un principio de inseguridad jurídica a la sociedad, en general, y a los administrados, en particular, puesto que no llegarían a entender que los Colegios Profesionales no son meras asociaciones de titulados universitarios, sino corporaciones de derecho público que, cuando son de adscripción obligatoria, están llamados a desarrollar importantes funciones públicas sobre la profesión regulada, como la propias ordenación de la profesión, la representación institucional exclusiva o la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y protección de los usuarios y consumidores de los servicios de sus colegiados, tal como se manifiesta una sentencia del Tribunal Constitucional.

 

 

 

Principios rectores que contempla la Constitución Española y que el constituyente quiso separar a los Colegios Profesionales de un régimen general asociativo tal como reza en el artículo 36, porque sus funciones se dirigen “no sólo a la consecuencia de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse como una asociación, sino esencialmente a garantizar que el ejercicio de la profesión se ajuste a normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio que, en principio, por otra parte, ya ha garantizado el Estado con la expedición del título habilitante, según indica la Sentencia 89/1989, de 11 de mayo”.

 

 

 

Indicación que sustenta el reciente Criterio del Consejo de Estado, refrendado en Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de noviembre del 2017, que viene a indicar que “es claro que lo decisivo para el acceso de los Colegios Profesionales es la posesión de un título con arreglo a un plan de estudios que se corresponda con las previsiones de la Orden Ministerial…” -que para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial se corresponden con la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales habilitantes-. “Por ende, la incorporación en la denominación de nuevos colegiados está sujeta y condicionada en todo caso a la realización de los planes de estudios que habilitan para el ejercicio de la profesión”, puesto que títulos de Master “genéricos e indeterminados (…) genera confusión y error entre las entidades colegiales”.

 

 

 

Por tanto, “en la medida que la propuesta controvertida elevada a Pleno del Consejo de Ingenieros Industriales, incorpora Títulos de Master que no se corresponden  con la titulación exigida para ejercer la profesión regulada de Ingeniero Industrial por no cumplir la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, podría generarse confusión entre los profesionales además de resultar del todo ilegal”, tal como indican varios vocales de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana.

 

 

 

Afirmación reforzada por Dictamen del Consejo de Estado que, en una reciente resolución, indica que “toda mención a la colegiación de titulados que no reúnan los requisitos necesarios para ejercer una profesión deben ser suprimidos de los estatutos colegiales”, indicándose que sólo quienes estén en la posesión de la titulación universitaria que permite ejercer la profesión deben poder colegiarse pues así resulta del artículo 15.4 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, que indica las condiciones de los planes de estudio para las distintas profesiones de ingeniero técnico e ingeniero, así como de los Acuerdos de Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 26 de diciembre de 2008 y la mencionada orden CIN/311/2009, de 9 de febrero. Además, los vocales de la Junta de Gobierno del COIICV, enuncian, en su argumentación, los criterios que la Secretaria General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha mantenido hasta la fecha.

 

 

 

Por tanto, el argumento de quien presenta la propuesta, el Secretario del Consejo y Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, como han podido analizar, no sólo retuerce la formación recibida en esos Grado más Master Especialista, indicando que “dichos titulados han recibido los mismos contenidos formativos que los que recibe un ingeniero industrial”, sino que no ha entrado en diferenciar la formación, científico – básica que caracteriza la formación de un Ingeniero Industrial (complementos de matemáticas, de física, de química, de álgebra, cálculo, estadística,…), frente a la aplicada y utilitarista que reciben a quienes se les forma para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

 

 

 

Además, la propuesta elevada al Pleno se ha llevado sin haberse consultado su idoneidad a la administración competente, pues tal como está redactada resultaría ilegal, pues son contrarios a los argumentos del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por lo que llevar a cabo una votación y su aprobación, en contra de lo que la legislación vigente establece y los criterios jurisprudenciales indican, conllevarían un acto delictivo establecido en Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y tipificado como prevaricación.

 

 

 

Propuesta, trascendente para el futuro de la profesión y de los estudios de Ingeniería Industrial, que se está llevando a cabo sin recabarse la opinión de todos los que están involucrados en la profesión y no sólo por quien dice representarla y cuya propuesta es la integración, en los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, de personas tan solo habilitadas para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Propuesta similar que ya fue rechaza por otras Juntas Generales con una holgada mayoría de los presentes y delegados.

 

*Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana