| 23 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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A la derecha, Purificación Lluch.
A la derecha, Purificación Lluch.

La tránsfuga de La Font de la Figuera deberá devolver su sueldo

El Tribunal Supremo ratifica la demanda del PP tras el apoyo de Purificación Lluch, de Ciudadanos, al alcade de Compromís.

| Redacción Valencia Edición Valencia

El Tribunal Supremo ha resuelto que la tránsfuga de La Font de la Figuera debe devolver el dinero cobrado y la compensación que recibió por su voto al alcalde, Vicent Muñoz, de Compromís.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV)  anuló en 2018 los nombramientos de Purificación Lluch (CS) -acusada de ostentar de manera inmediata un incremento de sus derechos civiles y políticos a cambio de apoyar al alcalde- y que emplazó al Ayuntamiento da reclamar a la concejala la devolución de las retribuciones e indemnizaciones económicas "indebidamente satisfechas". 

La sentencia del Supremo, firmada en Madrid el día 26 de octubre de 2020 y que ha dado resolución al recurso impuesto por el gobierno local de La Font, estima parte del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento, de manera que la sentencia del contencioso-administrativo de Valencia queda revocada "en cuanto que anula la integración de Lluch en las comisiones informativas", sin embargo, se confirman el resto de sus pronunciamientos. Respecto a las costas, se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia. 

La sentencia que expone los razonamientos de la parte que impone el recurso de casación según los cuales el Ayuntamiento siempre ha actuado bajo la legalidad y con informes preceptivos y jurisprudencia menor que avalan la actuación municipal, ha dado la razón a María José Penadés (PP), la demandante en primera instancia, recurrida en apelación y ahora en casación.

Por parte de Penadés, esta se opuso al recurso de casación reiterando que "hay una presunción razonable de que esos cargos fueron consecuencia de su voto disidente". También hizo referencia a la sobrerrepresentación de doña Lluch al integrarse en todas las comisiones informativas asegurando que "el criterio de proporcionalidad hubiera exigido un voto ponderado ajustado a la realidad de su condición de concejal no adscrita aislada".

En esta línea la sentencia, que trae su causa de los pactos antitransfuguismo infringidos con los nombramientos que obtuvo doña Purificación Lluch Sanz, explica que el artículo 73 de la LBRL expone que "Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación".

Desde el primer momento el Partido Popular instó a Lluch a devolver lo que ha cobrado "indebidamente" así como los gastos en abogados y procurados que han causado los recursos. En este sentido, el Tribunal Supremo ha ratificado los 18.120,73 euros que la acusada debía devolver y que así ha hecho.