| 18 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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La Justicia absuelve a la ultraderecha del 12-O por apología del franquismo

El Tribunal Contencioso frustra el intento de marcar historia con la Ley de Reconocimiento Democrático con la que se sancionó a los militantes de la marcha en Benimaclet.

| Sonia García Edición Valencia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia tumba la resolución de la Conselleria de Transparencia por la cual por primera vez en la historia sancionó a tres personas por apología del franquismo en la marcha del 12 de octubre en Benimaclet. La sentencia a la que ha tenido acceso ESdiarioCV da por fracasado el uso de la Ley de Memoria y Reconocimiento Democrático como instrumento sancionador.

El Día de la Hispanidad en 2020 una marcha ultraderechista pedía la dimisión del Gobierno portando banderas de La Falange, con el Águila de San Juan o el escudo de la División Azul, entre otros símbolos franquistas. La concentración fue convocada por España 2000 y participaron cabezas visibles como el líder José Luis Roberto, el militante, Vicente Casinos Garcés o la miembro de Vox y entonces candidata a la lista de Tarragona, Francina Viñals Subirana.

Los agentes de la Policía no llevaron a cabo ninguna identificación y la Conselleria identificó a estos participantes a través de fotografías en los medios de comunicación por lo que se alega la violación del principio de presunción de inocencia. Por primera vez utilizó la nueva ley de Ley de Memoria y Reconocimiento Democrático para imponerles una sanción de 4.000 euros por apología al franquismo. 

La Conselleria sostiene que se autorizó una manifestación "en protesta de la gestión de la crisis del covid por parte del gobierno" y sin embargo esta derivó en "un ensalzamiento del franquismo y el nazismo". 

Sin embargo, una de las partes sancionadas recurrió la resolución al Contencioso y, finalmente, la justicia ha fallado a favor de los manifestantes, dejando sin efecto la resolución de la Conselleria y le condena a pagar las costas. 

Los manifestantes sancionados denuncian que la Conselleria vulneró el derecho a la "libertad de expresión, libertad ideológica y reunión" y defienden en el recurso que "enarbolar una bandera es expresión del derecho fundamental a la libertad ideológica".

Asimismo, se invoca a la desproporcionalidad en la imposición de la sanción ya que la Conselleria ha impuesto una sanción de 4.000 euros sin justificación ni motivación.

La sentencia del Contencioso a la que ha tenido acceso ESdiaioCV, indica que la prohibición de la exhibición de viene elementos en exaltación del franquismo o nazismo se refiere sólo a "edificios públicos y vías públicas de forma permanente" por lo que se considera que no procede sancionar por  por portar o exhibir una bandera franquista "durante un acto como es la manifestación".  El concluye que esta exhibición durante la marcha "no es contraria a la memoria democrática". 

 

De lo contrario, que la sentencia hubiera dado la razón a la Conselleria habría supuesto un antes y un después. Con su Ley de Memoria y Reconocimiento Democrático la Conselleria pretendía ser la primera en toda la historia democrática de España en poder sancionar la exhibición del franquismo, pero por fallos en su forma, se trata de un hito romántico alejado de la realidad.