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Exclusiva

El PSOE no paga la plusvalía por la venta de su sede en Valencia

Sin embargo el Tripartito lleva a pleno este jueves su intención de cobrar a hospitales, residencias y centros educativos de la Iglesia eliminando “intolerables exenciones fiscales”.

| Redacción Valencia Edición Valencia

La ley 49/2002 y la moción sobre exenciones

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Valencia, formado por Compromís, PSPV y València en Comú, lleva al pleno de este jueves una moción conjunta instando al “Gobierno del Estado a dejar a los ayuntamientos la discrecionalidad de aplicar o no las exenciones fiscales” y pidiendo “a las Cortes Españolas y al Gobierno del Estado una reforma urgente en profundidad de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo”.

Quédense con ese dato: la ley de 2002. Y quédense con la idea de que la moción considera “intolerables" exenciones fiscales las que se aplican a los bienes de la Iglesia Católica que no se dedican específicamente al culto, es decir, hospitales, universidades o residencias, entre otras dependencias de indudable interés social.

La ley 49/2002 y la exención al PSOE

Hace apenas unos meses -noviembre de 2017- la sede del PSOE-PSPV de la calle Blanquerías ha sido vendida por 5,8 millones de euros. La cuota fiscal por la compra-venta (incremento del valor de terrenos urbanos, la antigua “plusvalía”) asciende a 104.142,64 euros.

Pero un mes después de la venta la cuota final se quedó en 0 euros porque así lo ha solicitado por escrito y con abundante documentación el PSOE al Ayuntamiento de Valencia, argumentando la aplicación de la Ley Orgánica de Partidos de 2007 y la de Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo de 2002. La ley 49/2002 que antes citábamos.

El resultado ha sido la concesión al PSOE de la exención de ese impuesto municipal porque no tiene “fines lucrativos”.

La ley 49/2002 y el IBI del PSOE

Sin embargo cinco años antes, en 2012, el PSOE pidió al Ayuntamiento de Valencia la exención del IBI para esa misma sede de Blanquerías en base a las mismas leyes de 2002 y 2007 antes aludidas, aunque en ese caso con resultado radicalmente distinto porque se desestimó la petición.

Argumentó en esa ocasión el consistorio que la ley 49/2002 “no incluye a los partidos políticos entre las entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta ley”, y añade como aclaración suplementaria que “los partidos políticos, aunque sean asociaciones sin ánimo de lucro, no han sido declarados de utilidad pública”.

La ley 49/2002 y el IBI del PCE

Bueno, pues vista la aparente contradicción entre las resoluciones de 2017 y 2012 se podría pensar que igual alguna ley pertinente ha cambiado durante ese período. Sin embargo no parece que haya sido así porque, en abril de 2018 se volvió a dar una resolución desestimatoria de la misma pretensión (exención del IBI para dos inmuebles), esta vez formulada por el Partido Comunista de España.

Se argumentaba a tal fin que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contiene un artículo específico sobre este particular en el que “no se contempla exención alguna, ni obligatoria ni potestativa, respecto de los bienes inmuebles pertenecientes a los partidos políticos”.

Vale. Pero, ¿y la ley 49/2002, la de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos? Pues el Ayuntamiento de Valencia, en su respuesta motivada, recuerda que las entidades sin fines lucrativos “a efectos de dicha ley” son las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, determinadas organizaciones no gubernamentales, delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, federaciones deportivas españolas, federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español, las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores, “sin que se hallen comprendidas entre las mismas los partidos políticos”.

¿Y la ley de 2007?

De acuerdo. Pero ¿y la Ley Orgánica de financiación de partidos de 2007? Pues según la citada resolución municipal para los inmuebles del PCE, en ella no aparece “de manera expresa” la aplicación a los partidos políticos de la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles prevista para las entidades sin fines lucrativos ni los incentivos fiscales al mecenazgo.

Arguye también el Ayuntamiento que en el debate y enmiendas previo a la aprobación de la ley de 2007 “quedó clara la voluntad del legislador de no reconocer la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles a los partidos políticos”.

Conclusión

Con las mismas leyes y artículos de 2002 y 2007 el Ayuntamiento de Valencia deniega al PSOE la exención del IBI (también al PCE) pero le concede la exención de la Plusvalía por un mismo inmueble.