| 20 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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María José Mira,
María José Mira,

El Consell se quedó colgado en pleno estado de alarma con un envío de 4 millones

La comisionada para gestionar las compras pide ahora a la empresa que devuelva el dinero adelantado para dotar a los hospitales de campaña

| A. Errazu Edición Valencia

"Resolver parcialmente el encargo realizado por procedimiento de emergencia por incumplimiento de la obligación principal del contrato al faltar el suministro por importe de 4.208.727,91 de euros". Esta resolución la suscribe María José Mira, comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana.

Lo hace una vez finalizado el estado de alarma debido a que la Generalitat no recibió, en las semanas críticas con cientos de valencianos llenando en las Unidades de Cuidados Intensivos hospitalarias, el material necesario que había contratado.

En fecha 30 de marzo el Consell formalizó, tal como refleja el escrito de la comisionada, el encargo efectuado por emergencia del suministro de equipamiento médico, que se relaciona a continuación, destinado a los hospitales de campaña por un importe de 7.658.241 €, a la mercantil Ingeniería Desarrollos de Alta Tecnología SL (IDAT), autorizando el adelanto del 50% del presupuesto por importe de 3.829.120,43€. Entre ese material había respiradores, bombonas de oxígeno, ...

No obstante, tal como relata Mira en un documento al que ha tenido acceso ESdiarioCV, "vistos los certificados emitidos por los Departamentos de Salud en los que se han instalado los hospitales de campaña, La Fe de Valencia, General de Castellón y General de Alicante, se constata que la adjudicataria no ha suministrado en el plazo señalado todo el material incluido en su oferta una vez finalizado el estado de alarma" (es decir, casi tres meses después).

Ante esta situación, "procede la resolución parcial del encargo realizado a la mercantil Ingeniería Desarrollos de Alta Tecnología SL, por incumplimiento de la obligación principal del contrato” recogido en el artículo 211.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014".

 

"Ya que aunque la contratación del suministro se haya realizado por el procedimiento de
emergencia, en el apartado d) del artículo 120 se determina la aplicación de la Ley de
Contratos al cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación
Por lo que habiendo finalizado el estado de alarma, no sería de aplicación la necesaria premura
en la contratación que justificó dicha declaración de emergencia", continúa explicando Conselleria de Sanidad Universal en el escrito firmado por Mira.

La situación llega hasta el punto de que la propia comisionada exige a la empresa contratada que devuelva dinero, ya que le requiere a "a reintegrar la cantidad de 379.607,49€, resultante de la diferencia entre el cincuenta por cien del adelantado efectuado sobre el importe de la oferta aceptada (3.829.120,43€) y el importe del equipamiento médico no suministrado (4.208.727,91€)", además de anular la compra.