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Joan Laporta, durante un acto del Barcelona.
Joan Laporta, durante un acto del Barcelona.

Duro varapalo a la economía del Barcelona: los condenan a pagar 23 millones

La Audiencia Nacional ha ordenado al club azulgrana que debe pagar 23 kilos por el IRPF de los pagos a agentes, una decisión que en la entidad culé van a recurrir al Tribunal Supremo.

| Jorge Martín Deportes

El Barcelona ha recibido un nuevo mazazo, ya que la Audiencia Nacional ha condenado al club a pagar casi 23 millones de euros por el IRPF de los años que van desde 2012 y 2015 por las retribuciones abonadas a los agentes de los futbolistas. Este castigo será recurrido por la entidad blaugrana ante el Tribunal Supremo, pero en el caso de tener que abonarlos dejarán, otra vez, muy tocada a las arcas del equipo.

"El FC Barcelona ha sido notificado de la sentencia de la sección del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Audiencia Nacional con relación al recurso presentado por el club sobre la inspección fiscal que afectaba a las retribuciones abonadas a los agentes de los jugadores entre 2012 y 2015. El FC Barcelona presentará recurso al Tribunal Supremo", anunció el club.

En un comunicado, la entidad barcelonista aseguró que "sorprende" que esta sección del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional "no haya tenido en cuenta la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo al respecto", y por la que se han podido "beneficiar" otros clubes de fútbol en "sentencias recientes por la misma problemática".

"También sorprende el divergente criterio de la Audiencia Nacional cuando hace pocos meses otra sección estimó un recurso de nuestro club en un tema idéntico al actual que derivaba de la misma inspección en relación con el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes", apuntó el club. Según el Barcelona, esta sentencia de la Audiencia Nacional no conlleva "por el momento ninguna obligación de pago" para el club, que de todos modos tiene esta contingencia "debidamente provisionada en las cuentas anuales".

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechaza el recurso presentado por el club blaugrana contra la resolución del TEAC de junio de 2020, que derivaba a su vez de los acuerdos de 2018 de la oficina técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) por los que se practicaron la liquidación y las resoluciones sancionadoras por el concepto de 'retención/ingreso a cuenta rendimientos del trabajo/profesional IRPF' de los periodos entre enero de 2012 y junio de 2015.

Las cantidades a pagar

La cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015). Según explica la resolución de la Audiencia Nacional, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.

La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención. Y esto es así porque entiende que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores.

Por contra, el Barcelona entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.