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Angel Noguera
Angel Noguera

La denuncia de Fiscalía contra Noguera: “un delito continuado de prevaricación"

El ‘caso Noguera’ de Ciudadanos es ya un caso que salpica a su socio el PSOE de Orihuela y pone en jaque al actual gobierno de Carolina Gracia

| D.C. Edición Elche

La denuncia elevada por el fiscal Felipe Briones al Juzgado de Orihuela contra el concejal de Infraestructuras del Ayuntamiento oriolano Ángel Noguera (Cs) es por “un delito continuado de prevaricación”. Pero el ‘caso Noguera’ parece que ya es el caso Carolina Gracia, porque salpica no sólo al grupo municipal que se presentó a las elecciones en Orihuela bajo las siglas naranjas, sino también al PSOE y a su alcaldesa (unos porque no lo han expulsado de su formación y la primera edil porque lo mantiene como teniente de alcalde y en la Junta de Gobierno).

Y ello pese a que –según consta en la denuncia presentada por Fiscalía al Juzgado número 2 de Orihuela- hubo un funcionario que tuvo que pedir la baja laboral por las presiones del concejal de Infraestructuras, hechos que también fueron expuestos en su día por el entonces alcalde Emilio Bascuñana. La grabación 1 que así lo atestigua (minuto 20:45 y ss.) figura en el procedimiento que señala como investigado al concejal Ángel Manuel Noguera García.

Textualmente aparece en esta grabación: “¿Y qué se ha hecho durante todos estos años con este contrato? Pues intentar paralizarlo, intentar fastidiarlo, intentar, voy a intentar utilizar el término, boicotearlo, no pagando las facturas, creo que prevaricando por parte del señor Noguera creo, [aunque] tendrá eso que, evidentemente, decirlo un Juez en su momento. Pero la Intervención le ha pedido en varias ocasiones que o firma las facturas o que las rechazara, pero no las podía dejar en el cajón, que era lo que hacía. Facturas que venían firmadas hasta por cuatro técnicos distintos”.

Subraya el fiscal Briones en su informe al Juzgado que los funcionarios A. G. y A. R., “como responsables del contrato –instrumento auxiliar del órgano de contratación y, como tal, supeditado a éste-, eran a quienes correspondía desempeñar la inspección, supervisión o vigilancia de la ejecución en relación con el contratista y ello con la finalidad de asegurar la correcta realización de lo pactado, pudiendo, a estos exclusivos efectos, dictar las instrucciones precisas, pero sin adoptar decisiones sobre aspectos o extremos esenciales de la relación contractual, por ser de privativa competencia del órgano de contratación, tratándose así de funciones de control y suma responsabilidad”.

Sin embargo –de acuerdo con la denuncia elevada al Juzgado nº 2 de Orihuela- “Noguera procedió unilateralmente, sin habilitación legal y sin seguir procedimiento administrativo alguno, a designar de manera personal y directa a B. y a G. para que realizaran funciones propias de los técnicos responsables del contrato, a los efectos de que aquéllos supervisaran y vigilaran la ejecución del contrato y además dieran las instrucciones pertinentes (…) sobre cómo debía ejecutar el contrato. Y esto lo realizó, a sabiendas de que aquellas personas ninguna competencia tienen respecto al contrato (Doc. 29)”. Cuando –añade-  “La designación de responsable del contrato o cualquier modificación o delegación de sus funciones debe ser adoptada por resolución administrativa por el órgano competente, que es el órgano de contratación, y posteriormente comunicada expresamente a la contratista toda vez que se debe poder valorar a los efectos de impugnar causas de recusación, abstención, etc.”.

De tal modo –sigue el relato del escrito del fiscal- “que Noguera, de facto, trató de sustituir a G. y a R. P por personas ilegítimamente elegidas por él, a sabiendas de su irregular actuación y sin siquiera justificar haber intentado en vano la obtención de la delegación expresa del órgano competente o resolución por el órgano de contratación”. Se hace constar a este efecto  que consta el siguiente escrito del funcionario G. (Doc. 30): “(…) Mi función como supervisor del contrato ha sido profesional, adecuada y técnicamente exhaustiva, y no estoy dispuesto a soportar, pues no es ese mi trabajo, intromisiones, injerencias y presiones que tienen por objeto otras cuestiones ajenas a lo discutido, que es la correcta ejecución del contrato. (…) Que no retomaré en ningún caso dicho trabajo hasta que esa Alcaldía no adopte las medidas necesarias para amparar mi desempeño profesional, garantizando la no injerencia de personal eventual o contratado en el desarrollo del mismo, ni permitiendo que la concejalía de infraestructuras vierta dudas sobre mi profesionalidad”. Todo lo expuesto, junto a otros hechos, “llevó a G. a una situación de ansiedad, razón por la que solicitó en dos ocasiones la renuncia a desempeñar la supervisión del contrato (Docs. 30 y 31)”.

Recoge también el informe que, desde que se inició la ejecución del contrato, el empleado eventual B. “viene realizando obstrucciones y obstaculizaciones” a las tareas de la mercantil Zaplana Caselles, “a instancias del Concejal de Infraestructuras”. Añade que “La Cláusula 17ª del Pliego de Cláusulas Administrativas dice que la contratista es la mercantil que ejerce el poder de dirección en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato que desarrolla”, pero que, “desde el inicio de la ejecución (1 febrero 2020), B. dio instrucciones al personal laboral de Zaplana Caselles de forma verbal –ante su negativa a darlas por escrito-, indicándoles a dónde debían ir, qué debían realizar…y todo ello amparándose en instrucciones recibidas por el concejal y sin autorización por la adjudicataria”.

Según el denunciante, “muchas de aquellas instrucciones resultaban contrarias al ordenamiento jurídico, ordenando a Zaplana Caselles actuaciones no recogidas en el contrato", por lo que la adjudicataria del servicio de mantenimiento, conservación, y reparación de vías y espacios públicos de Orihuela Costa, presentó varios escritos ante el Ayuntamiento (Doc. 34): “…desde que comenzamos con la ejecución del contrato, D. A. B. está entorpeciendo a esta parte y a sus trabajadores y trabajadoras en el desempeño de sus labores, atribuyéndose competencias respecto a este contrato que no le conciernen, toda vez que le corresponde legal y contractualmente al equipo técnico municipal responsable del servicio y que seguidamente enunciaremos. Es por lo que por medio del presente escrito, solicitamos que se nos indique cuál es la relación del D. A. B. con el contrato que nos ocupa y en qué condición realiza todas las anteriores tareas propias del equipo técnico municipal responsable del servicio, a quienes se están cercenando las funciones legales y contractualmente previstas en perjuicio de esta parte y causando una auténtica inseguridad al respecto”.

Concluye el relato de Fiscalía: “Tras cursar G. baja laboral en el Ayuntamiento, comenzó a ejercer las labores como responsable del contrato A. R.. Pese a ello, el Concejal solicitó el 2.07.2021 a la Concejal delegada de Contratación que nombrase a J. A. A. S. como supervisor del contrato, a la mayor brevedad, ‘por ser necesaria su intervención y tratar de evitar así dilaciones en la gestión del mencionado servicio’, lo que así se produjo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local (Docs. 38 y 39)”.

El informe de Felipe Briones, fechado el 28 de febrero de 2023, finaliza: “Los hechos son base suficiente para que el Fiscal presente con carácter de denuncia, ante el Decanato de los Juzgados de Orihuela estos hechos, por ser indiciariamente constitutivos de un delito continuado de prevaricación, siendo denunciado Ángel Noguera García”.