| 02 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse

Así funciona el 155

El 155 sólo se utilizó parcialmente por Felipe González una vez en Canarias. Ahora se activará el viernes con contundencia si Puigdemont no recula. Y no parece probable que lo haga.

| P.P. Hinojos / J. Rodríguez Opinión

El artículo 155 ya está en marcha y el próximo viernes, de no mediar una rectificación de Puigdemont que casi nadie espera, empezará a hacer ver sus efectos: el relevo del Govern rebelde, para reactivar la Constitución y el Estatut de Cataluña y convocar Elecciones Autonómicas en el plazo máximo de seis meses, quedarán aprobados en el Senado y comenzará un viaje incierto para liberar las instituciones catalanas del control del secesionismo.

En puridad legal no se trata de un ‘arma de destrucción masiva’, aunque sí del recurso más extremo que recoge la Constitución de 1978 para situaciones tan excepcionales como la que vivimos en estos días. Tanto que sólo se ha aplicado una vez en cuarenta años: Felipe González, entonces presidente socialista, lo esgrimió a finales de los 80 frente al Gobierno de Canarias para que aceptara la nueva política de aranceles derivada del ingreso de España en la entonces Comunidad Económica Europea.

¿Pero en qué consiste exactamente el recurso más relevante de la Carta Magna para desafíos como el presente? Antes de resumir en cinco sencillas preguntas el contenido del 155, su enunciado literal dentro del título VIII, “De la Organización Territorial del Estado” (capítulo tercero. “De las Comunidades Autónomas”), es el siguiente:

“1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

1. ¿Cuándo se aplica el artículo 155? 

Como se señala literalmente, cuando una Comunidad Autónoma "no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan”, o actúe de forma que “atente gravemente al interés general de España". Para algunos constitucionalistas, la aplicación habría de restringirse a aquellos actos imputables a los Gobiernos autonómicos que no puedan ser recurribles ante el Tribunal Consitucional, porque no tengan la forma de ley o acuerdo, o aquellos que conduzcan a ejecutar disposiciones suspendidas por este tribunal.

El viernes es la fecha límite: casi nadie apuesta por una entrada en razón de Puigdemont

2. ¿Puede llegar a suspenderse la autonomía? 

Según los expertos jurídicos, el 155 es un recurso excepcional para situaciones que resultan absolutamente imprevisibles, pero no se incluyen en el mismo la suspensión de la autonomía, de partida, al menos. De hecho, el artículo no permite ni ampara la disolución de órganos autonómicos, como el Gobierno o el Parlamento regionales, ni la suspensión del ejercicio de las competencias, como sí prevén otras constituciones como europeas Se trataría de una injerencia puntual del Gobierrno central que duraría justo hasta que se viera restaurada la legalidad.

3. ¿Se contempla la intervención del Ejército?

Aunque el texto del artículo sea ambiguo al hablar de las “medidas necesarias”, todos los especialistas coinciden en que no ampara la entrada en escena de las Fuerzas Armadas. Si la revuelta autonómica fuera de carácter violento, se asumiría en principio como “un acto de fuerza contra el ordenamiento constitucional, que no puede resolverse por otros medios”, que es uno de los supuestos para declarar el estado de sitio, contemplado en el artículo 116.4 de la Constitución. Pero apelar a esta declaración solo la puede hacer el Gobierno y precisa de la autorización del Congreso de los Diputados.

4. ¿Qué proceso se debe seguir para la aplicación del artículo?

El Gobierno ha de requerir por escrito al presidente autonómico incumplidor para que restaure la legalidad. En ese escrito ha de documentarse con detalle los incumplimientos detectados y las medidas concretas para enmendar la situación. También ha de fijar un plazo para que el presidente autonómico responda sobre ellas. Si el dirigente regional accede a adoptar esas medidas o a que el Gobierno las adopte por él, el procedimiento se pone en marcha de manera automática.

Antes, eso sí, el Gobierno ha de contar con el respaldo del Senado. Ante la Cámara Alta el Ejecutivo debe especificar las medidas que pretende aplicar y el alcance de las mismas en otro escrito dirigido a su presidente y que será después remitido a la Comisión General de Comunidades Autónomas. Es este órgano el que, tras escuchar las alegaciones del presidente autonómico apercibido, redacta el dictamen que se someterá a debate en el pleno.

 

El soberanismo está en minoría en Europa, en España y en Cataluña; pero hace más ruido que nadie

 

Curiosamente, fueron los nacionalistas catalanes los que durante el debate sobre el anteproyecto de Constitución de 1978 introdujeron la enmienda para que el procedimiento del 155 no se iniciara sin un previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma afectada.

5. ¿Se ha aplicado alguna vez el 155? 

Jamás ha sido necesario echar mano de este recurso. Tan solo en 1989, el Gobierno de Felipe González amenazó al Gobierno de Canarias con poner en marcha el artículo 155 cuando las autoridades de las islas se negaban a hacer frente a ciertas obligaciones fiscales derivadas de la adhesión de España a la CEE. Pero de inmediato se abrió una negociación entre Canarias y el Estado sobre el asunto.

La respuesta final, esta semana

Con estas cinco preguntas encima de la mesa, la única respuesta la tiene Puigdemont. Su primera reacción a la aprobación de las medidas concretas en el Consejo de Ministros fue insistir, de nuevo, en una calculada equidistancia: sugirió que proclamaría la independencia definitivamente una sesión del Parlament antes de la votación en el Senado, pero no lo confirmó de manera oficial.

Quizá porque, de hacerlo, podrían enfrentarse a una acusación de rebelión, ya sugerida por el Fiscal General del Estado, que comporta penas de cárcel de hasta 30 años y permitiría su detención y previsible prisión provisional.

Otros sostienen, o al menos desean, que el agua llega al cuello del soberanismo y que, aunque la CUP es partidaria de echarse al monte, Puigdemont aceptará la sutil invitación del Gobierno a adelantar él mismo las Elecciones, aunque no esté del todo claro si ello paralizaría la entrada en vigor del 155 o sólo congelaría las medidas de intervención más duras.

"Largo y duro"

El Gobierno, por su parte, será inflexible si no hay una renuncia y aplicará el 155 y no se descarta inclusoel 116, el artículo de la Carta Magna que regula los estados de excepción, alarma o sitio y faculta al Ejército a entrar en escena. Eso sólo pasaría, y nadie lo quiere, si el independentismo ignora las resoluciones del Senado y, además, toma la calle con la 'guerrilla' más próxima a la CUP.

Todos saben que, pase lo que pase, el camino por delante será largo y duro. Nada va a terminar hoy, aunque en Moncloa preocupe más el problema de orden público que el conflicto político. En lo referente a este último, al secesionismo le sobra propaganda pero le faltan apoyos. Sólo Podemos, en una curiosa pinza con el nacionalismo, respalda a la insurgencia en una Europa cansada de un problema innecesario... y contagioso.